Los artículos 4o., párrafo cuarto y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisan que toda persona tiene derecho a: la protección de la salud y la ley definirá las bases y modalidades para su acceso y al trabajo digno y socialmente útil, respectivamente.
Los referidos dispositivos contienen las bases constitucionales y los principios a partir de los cuales se desarrolla y protege el derecho del trabajo, entre los que destacan, desde luego, el equilibrio en las relaciones laborales, la justicia y el acceso a la seguridad social.
Cuando el empleador concluye el vínculo laboral injustificadamente, el subordinado puede, a través de un juicio, reclamar la reinstalación a su puesto de labores o la indemnización de tres meses de salario y el finiquito de sus prestaciones (art. 48, LFT).
Además, el precepto 48, segundo párrafo de la LFT prevé que si el patrón no comprueba en el juicio laboral la causa de rescisión, el empleado tiene derecho a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses, y si al termino de ese lapso el procedimiento continúa o no se ha cumplimentado la resolución, le cubrirán los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2 % mensual, capitalizable al momento del pago.
Los salarios caídos o vencidos, según el maestro Mario de la Cueva, son aquellos que debió recibir el subordinado si se hubiese desarrollado normalmente la relación de trabajo, desde la fecha en que fue despedido o el día en que se separó de su trabajo por causa imputable al patrón, y hasta que se cumplimente el laudo que ordenó su reinstalación o el pago de las indemnizaciones correspondientes.
Esta figura tiene por objeto evitar que los colaboradores sufran una pérdida económica durante la tramitación de los juicios por lo que se considera que es equivalente al pago de daños y perjuicios sufridos como resultado de la pérdida de su empleo sin causa justa; esto significa que se trata de la retribución que debió obtener desde el día de su separación indebida de su fuente de trabajo, y hasta la ejecución de la resolución (laudo o sentencia, según el caso) condenatoria.
Cabe precisar que al promoverse la acción de reinstalación, se busca que la relación laboral siga vigente; es decir, que desde el tiempo que fue separado el subordinado de su empleo, hasta el cumplimento de la resolución se compute como antigüedad; por ende, el trabajador tiene el derecho de cotizar en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, y en consecuencia se paguen las cuotas obrero-patronales.
Si la autoridad jurisdiccional ordena la reinstalación del colaborador, procede el pago de las contribuciones de seguridad social, desde el despido del empleado y hasta que se materialice aquella, porque en ese momento es cuando se reintegran las prestaciones que dejó de percibir por causa imputable al patrón, atendiendo lo siguiente:
- el patrón debe retener de los salarios caídos (12 meses), las cuotas que correspondan al empleado y enterarlas conjuntamente con las diversas a su cargo, y
- después de los referidos 12 meses y hasta la reincorporación a la plantilla laboral, el empresario tiene que absorber ambas cuotas (patronales y obreras), y cubrirlas al IMSS
Ello se sustenta en la tesis aislada emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Segundo Circuito, de rubro: CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN CASO DE REINSTALACIÓN. SU PAGO Y ENTERO CORRESPONDEN EXCLUSIVAMENTE AL PATRÓN HASTA QUE AQUÉLLA SE MATERIALICE, PREVIA RETENCIÓN DE LAS QUE DEBE PAGAR AL TRABAJADOR POR 12 MESES, Registro digital 2024273.
Asimismo, es importante considerar los siguientes criterios:
- SEGURO SOCIAL, CUOTAS DEL, EN CASO DE REINSTALACIÓN, Registro digital 212713, en donde se precisa que si un empleado es reinstalado en los mismos términos y condiciones que lo venían haciendo, con el subsecuente pago de salarios caídos por haber sido separados injustificadamente, como la relación laboral no se interrumpió, el Seguro Social debe reconocer las cotizaciones correspondientes por todo el tiempo del despido, quedando facultado el Instituto para que las cobre el patrón, y
- REINSTALACIÓN. EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO PRESTACIONES QUE INCLUYE, Registro digital 218641, la cual indica que cuando proceda la reinstalación del empleado, como esta genera en su favor todos los derechos derivados de la prestación de servicios a partir de dicho despido como si la misma no se hubiera interrumpido, el patrón debe pagar los salarios caídos, y las cuotas IMSS
De esta manera, se garantiza la salud y la seguridad social, mismas que no pueden ser restringidas por la falta del entero oportuno de las cuotas de seguridad social. Esto es así, ya que cubrir las referidas contribuciones obedece a una responsabilidad exclusivamente del empleador (aunque estas se componen de manera tripartita) ya que no es posible privar al colaborador del acceso a los servicios del Seguro Social por cuestiones que no le son imputables directamente.