El empleador podría ser llamado a juicio en caso de controversias en materia de seguridad social




Cuando a un asegurado, el IMSS le niega el otorgamiento de una pensión, o se le concede con una cuantía incorrecta, puede iniciar un conflicto de seguridad social en contra del Instituto (art. 899-A, LFT).

En dicho juicio puede demandar también al patrón el pago de ciertas prestaciones laborales, o el cumplimiento de ciertas cargas de seguridad social; por ejemplo:  aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) o pago correcto de las contribuciones de seguridad social (en particular las del Seguro de Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez —RCV—).

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De ahí que los patrones deben exhibir los documentos en donde se desprenda que cumplieron con sus obligaciones en materia de seguridad social; de no demostrarlo se les podrá ordenar el cumplimiento de las exigencias del trabajador, o bien ser sujetos de fiscalización por parte del IMSS (arts. 784, fracc. XIV y 804, fracc. IV, LFT; y 251, fraccs. XIV y XV, LSS).

Para conocer más sobre los conflictos de seguridad social, en especial sobre los requisitos de la demanda, se le invita a la lectura del tema “Negativa de pensión, ¿indispensable para la procedencia de juicio de seguridad social?”, disponible en la revista electrónica número 534 del 15 de junio de 2023.




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