Libertad de cátedra, ¿implica que no hay subordinación?

Aquella solo consiste en la facultad con que cuenta el profesorado para impartir sus clases con los sistemas pedagógicos y el enfoque que se consideren adecuados

RELACION LABORAL, LA LIBERTAD DE CATEDRA EN EL TRABAJO DE ENSEÑANZA, NO EXCLUYE LA. Aun cuando el trabajo de enseñanza se desenvuelve sobre el principio educativo de la libertad de cátedra, tal circunstancia no excluye la relación laboral en esa actividad, pues aquélla no consiste sino en la facultad con que cuenta el profesorado para impartir sus clases con los sistemas pedagógicos y el enfoque que se consideren adecuados. Si a lo anterior agregamos que la anotada libertad no exime a los profesores de sujetarse, en la impartición de su cátedra, tanto a los programas previamente elaborados para el desarrollo del curso, como a los controles documentales que requiere la institución educativa sobre asistencia, evaluación, cumplimiento del programa y logros en el mismo; y que, además, la prestación del servicio era personal y a cambio de ella se otorgaba el pago de una remuneración, es inconcuso que en esas circunstancias la relación entre las partes tenía una naturaleza laboral, por actualizarse los elementos legales de servicio personal, subordinación y pago salarial, resultando por ello irrelevante el que en el contrato se le denominara prestación de servicios profesionales.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo directo 10857/88. Colegio Nacional de Educación Técnica. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.

 

Registro digital: 229063.