Con la entrada en vigor del nuevo periodo vacacional, los trabajadores tienen múltiples dudas respecto a cuál es el periodo de descanso al que tendrán derecho este 2023.
De ahí que el patrón, a fin de aclarar esa situación, tiene que verificar la antigüedad y los días de vacaciones de cada empleado.
Para ello, debe revisar:
- la fecha de aniversario laboral y los días de descanso por generar bajo los nuevos parámetros e ir planificando los periodos en que los podrán disfrutar, y
- en caso de existir vacaciones adeudadas conforme a la anterior legislación, programarlas para su disfrute
Para que esta información sea transmitida a los colaboradores, se recomienda expedir un documento en donde se informe sobre su antigüedad, la fecha en que celebra años de servicios, cuándo les será aplicable el beneficio del nuevo periodo vacacional y los días adeudados por dicho concepto. Para ello, se recomienda la lectura de la empresa consulta ¿Cómo se elabora el cuadro de antigüedad?
Asimismo, anualmente el empleador está obligado a expedirle a cada empleado una constancia que contenga su antigüedad y, de acuerdo con ella, los días de descanso a los que tienen derecho en lo individual (art. 81, LFT).
Si desea conocer cómo elaborar dicha constancia, se recomienda consultar la empresa consulta “Constancia de vacaciones, ¿deber patronal?” exclusiva para suscriptores.
Asimismo, se le invita a la lectura del tema “Cómo quedó el otorgamiento de las vacaciones”, publicado en la revista digital número 525, del 15 de enero de 2023.