En una relación laboral, un empleado presta sus servicios de manera personal, a un patrón —persona física o moral— y subordinada, a cambio de un salario (art. 20, LFT).
No obstante, también existe otra formar de prestar servicios, sin que necesariamente una persona se encuentre bajo las instrucciones u órdenes de un empleador.
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La resolución de la vigésima Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) del año 2018 establece que: “los trabajadores independientes son propietarios y controlan las actividades de la unidad económica para la que trabajan. Toman las decisiones estratégicas y operativas importantes sobre la unidad económica para la que realizan su trabajo y sobre la manera en que organizan su trabajo, no rinden cuentas ni son supervisados por otras personas, ni son dependientes de una sola unidad económica o persona para el acceso al mercado, las materias primas o los bienes de capital. Pueden trabajar por su cuenta o en colaboración con otros trabajadores independientes y pueden proporcionar o no trabajo a terceros”.
De ahí que la definición oficial de la OIT, para el término de “empleo independiente” se refiere a los:
- trabajadores por cuenta propia, también llamados autónomos
- miembros de cooperativas de productores (cabe precisar que los subordinados de cooperativas de productores no deben clasificarse en este grupo), y
- empleados de talleres familiares
Para ello, los trabajadores independientes, tales como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás empleados no asalariados pueden gozar de los beneficios que brinda el IMSS (prestaciones en especie y dinero del Seguro de Invalidez y Vida, así como los ramos de Retiro y Vejez, y solo en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad) incorporándose voluntariamente a lo que se conoce como la modalidad 44 o Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio para trabajadores del ámbito urbano —IVROTAU— (arts. 13, fracc. I y 222, fracc. II, inciso a), LSS; y 75, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
Si desea saber de qué va este régimen, se le invita a consulta el tema “¿Aún existe la modalidad 44 en el IMSS?”, disponible en la sección de seguridad social de la revista digital 536, del 15 de julio de 2023.