Los conflictos laborales tramitados ante los órganos jurisdiccionales finalizan con la emisión del laudo (emitido por las Juntas de Conciliación y Arbitraje —JCA— quienes solamente desahogan los procedimientos instaurados antes del nuevo sistema de justicia laboral) o de una sentencia (expedida por los Tribunales Laborales, los cuales operan en todo el país desde el 3 de octubre de 2022).
Estos documentos pueden afectar a los empresarios, en caso de que se les llegue a condenar a reinstalar a quien los demandó o a pagarle una prestación determinada; por ello, es necesario que conozcan cómo se cumplen con las obligaciones contenidas en estas resoluciones.
De ahí que a continuación se da a conocer el procedimiento a seguir para el cumplimiento de las resoluciones recaídas en los juicios laborales.
Emisión de la resolución laboral
Para que el juez del Tribunal Laboral o el presidente de la JCA emita un auto que ponga fin a la contienda jurisdiccional se debe verificar, que se agotó todo el procedimiento laboral, de acuerdo con lo siguiente.
Autoridad laboral |
Procedimiento previo a la emisión de la resolución |
JCA (art. 885 —derogado—, LFT) |
Concluidas las fases procedimentales (Conciliación, Demanda y Excepciones; y Ofrecimiento y Admisión de Pruebas), la JCA respectiva debe:
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Tribunal Laboral (art. 873-J, LFT) |
Terminado el desahogo de pruebas:
Sin embargo, en casos excepcionales y que así se justifique por el número de hechos controvertidos, o bien de las pruebas rendidas, el Tribunal dictará el fallo dentro de los cinco días siguientes al de la celebración de la audiencia de juicio |
Notificación de la resolución
El laudo debe comunicarse personalmente en el domicilio señalado por las partes en el escrito inicial de demanda (trabajador) y en la contestación de esta (patrón), debiendo efectuarse por conducto del actuario designado la JCA que resuelve el conflicto (art. 742, fracc. VIII, anterior LFT).
Por su parte, la sentencia emitida por el Tribunal Laboral se dicta en la audiencia del juicio; pero, si esto no ocurre, después se notifica personalmente a las partes (arts. 742, fracc. VIII; y 873-J, segundo párrafo, LFT).
Contenido de la resolución
De acuerdo con los artículos 840 y 885 (derogado) de la LFT, los fallos emanados de las autoridades jurisdiccionales competentes deben elaborarse por escrito y contener lo siguiente:
Autoridad laboral |
Contenido de la resolución |
JCA (art. 885 —derogado—, LFT) |
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Tribunal Laboral (art. 840, LFT) |
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Incidente de liquidación
Generalmente, cuando se trata de prestaciones económicas, en la resolución se determina el salario que sirvió de base para la condena y su cuantificación; no obstante, si no es posible esto, por excepción, se ordena abrir el incidente de liquidación (art. 843, LFT).
El incidente de liquidación es un acto procesal relacionado directamente con el cumplimiento de la sentencia o el laudo; se trata de un proceso de carácter accesorio que regulan el procedimiento de ejecución idóneo para preparar y lograr la obtención de las prestaciones líquidas e ilíquidas en el fallo ejecutoriado.
De este modo, su finalidad es perfeccionar el laudo o la sentencia definitiva en detalles, que conllevan a determinar con precisión la cuantía de las prestaciones a que quedaron obligadas las partes y que no fueron cuantificadas.
Este incidente se apertura a petición de cualquiera de las partes del juicio, una vez dictado el laudo o la sentencia; sin embargo, en la práctica es el demandante quien pide su desahogo.
Solicitado este, se apertura la audiencia incidental, en la cual se escuchan al demandante y al demandado, quienes pueden hacer manifestaciones en cuanto al monto de la cuantificación y, en su caso, ofrecen pruebas.
Analizado lo indicado por las partes, se emite la resolución incidental respectiva, en la cual se fija la cantidad a pagar por la condena.
De ser el patrón el demandado incidentista, en las manifestaciones correspondientes puede hacer valer lo referente a su deber de retener y enterar al SAT e IMSS las contribuciones por concepto de ISR y cuotas obreras, respectivamente, durante la vigencia y la terminación del vínculo laboral que lo une con el trabajador (arts. 94, 96 y 99, LISR y 15, fracc. III, LSS).
De ahí que con estas precisiones, el patrón logre que al momento de fijarse el monto a pagar por la condena, se contemplen los descuentos de ley.
Sumado a lo anterior, puede añadirse lo tocante a las pensiones alimenticias a cargo del demandante.
A continuación, se ilustra un ejemplo de la solicitud y la contestación del incidente de liquidación.
Convenio para el cumplimiento de la resolución
Las partes (obrero-patronal) pueden convenir la forma en que se cumplirá con el pago de las prestaciones condenadas en el laudo o la sentencia hasta antes de su ejecución (diferimiento o pagos en parcialidades, etc.).
Este acuerdo puede hacerse dentro del plazo de los 15 días que se tienen para acatar el fallo, pues transcurrido el término, el subordinado estará en posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la resolución mediante la aplicación de un embargo sobre los bienes patronales (art. 950, LFT).
Procedimiento de ejecución
Todo laudo o sentencia debe acatarse dentro de los 15 días siguientes al día en que surta efectos su notificación (art. 945, primer párrafo, LFT).
Transcurrido dicho plazo, el trabajador que obtuvo la resolución favorable, puede solicitar que se dicte el auto de requerimiento y embargo (art. 950, LFT).
Según el numeral 951 de la LFT, en la diligencia se observarán las siguientes normas:
- se practicará en el lugar donde se presta o prestaron los servicios, en el nuevo domicilio del deudor o en la habitación, oficina, establecimiento o lugar señalado por el actuario en el acta de notificación de conformidad con el artículo 740 de la LFT
- si no se encuentra el deudor, la diligencia se practicará con cualquier persona que esté presente
- el actuario:
- requerirá el pago a la persona con quien entienda la diligencia y si no se efectúa el mismo procederá al embargo, y
- podrá, en caso necesario, sin autorización previa, solicitar el auxilio de la fuerza pública y romper las cerraduras del local en que se deba practicar la diligencia
- si ninguna persona está presente, practicará el embargo y fijará copia autorizada de la diligencia en la puerta de entrada del local en que se hubiere practicado, y
- bajo su responsabilidad, embargará únicamente los bienes necesarios para garantizar el monto de la condena, de sus intereses y de los gastos de ejecución
A continuación, se muestra un modelo del acta levantada en la diligencia de requerimiento de pago y embargo, y en las páginas 12 y 13 se ilustra el procedimiento a seguir para la ejecución de una resolución laboral emitida por una JCA o un Tribunal Laboral:
¿Qué bienes se pueden embargar?
Son susceptibles de embargo todo tipo de bienes, con excepción de los señalados en el numeral 952 de la LFT, a saber:
- constituyen el patrimonio de familia
- pertenecen a la casa habitación, siempre que sean de uso indispensable
- maquinaria, los instrumentos, útiles y animales de una empresa o establecimiento, en cuanto sean necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Podrá embargarse la empresa o establecimiento, según el artículo 966 de la LFT
- mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras, y
- armas y caballos de los militares en servicio activo, indispensables para estos
Es importante considerar, que dependiendo del tipo de bien asegurado, el juzgador debe cuidar lo siguiente en relación con su aseguramiento y remate:
Tipo de bien embargado |
Cómo se procede |
Dinero o créditos realizables en el acto (art. 956, LFT) |
El actuario ejecuta el embargo y pone a disposición de la autoridad ejecutora (presidente de la JCA o el juez) el dinero, las acciones, el bono o el título asegurado, para que se resuelva de inmediato sobre el pago del actor |
Muebles (arts. 957 y 968, apartado A, LFT) |
Se ponen en depósito de la persona que designe el trabajador, el cual puede ser modificado si así lo desea, previa solicitud que presente al ejecutor. El depositario debe informar a la autoridad ejecutora del lugar en donde se quedarán los bienes embargados bajo su custodia. Para el remate:
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Créditos, frutos o productos (art. 958, LFT) |
Trabado el embargo, se le hace del conocimiento al deudor o inquilino que el monto del crédito o renta debe ser entregado al ejecutor, apercibido de que de no hacerlo se le cobrará un doble pago por desobediencia |
Inmuebles (arts. 962 y 968, apartado B, LFT) |
El ejecutor dentro de las 24 horas siguientes de fincado el embargo, ordena la inscripción en el Registro Público de la Propiedad. El procedimiento para su remate es el siguiente:
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Conclusión
La resolución emitida en el juicio laboral es el acto de culminación de la controversia que existe entre un colaborador y su empleador.
Por ello, cuando el fallo sea desfavorable para el patrón, es indispensable que este conozca cómo es el procedimiento para el cumplimiento del laudo o la sentencia, porque le permitirá saber cuándo es el momento oportuno para pagar el monto de la condena, y en su caso, las consecuencias de negarse a acatar esta.