Principio de representatividad sindical: Definición y significado en México

Sindicalismo en México: temido y malentendido, pero esencial para proteger los derechos laborales. Es hora de redefinir su imagen para el progreso

En nuestro país es común que en varios sectores ven con temor a las relaciones colectivas de trabajo, e incluso tienen ciertas reservas en torno al sindicalismo. Esto se debe a que las generaciones que ocupan una posición operativa o de confianza en el mercado de trabajo han crecido con una mala referencia acerca de estas figuras por cómo se han desarrollado, por lo menos, en los últimos 30 años.

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Y es que, cuando se habla del movimiento sindical, por alguna razón, todavía la mayoría de la población tiene en mente movilizaciones de gente en las principales avenidas de la ciudad, o abusos constantes de determinados pseudo líderes sindicales que malversan las cuotas sindicales de sus agremiados, dando muestras en público de riqueza e impunidad; además de que poco se ha visto en realidad acerca de auténticas mejoras para la base trabajadora.


Un poco de historia

Como bien se sabe, el gran problema de las últimas tres décadas en la mayoría de las relaciones colectivas de trabajo, es que en su mayoría, se desarrollaron en el terreno de la extorsión y simulación; de hecho operaban muy lejos de la verdadera clase trabajadora, quienes en la gran mayoría de ocasiones, no tenían la menor idea de que estaban amparados por un contrato colectivo de trabajo depositado ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya que el único propósito de este era proteger al centro de trabajo de la posible infiltración de un sindicato ajeno a los intereses del empleador, por medio de un emplazamiento a huelga por firma de contrato.

De ahí que en 2015, la Conferencia Internacional de Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) hiciera un señalamiento imputándole a nuestro país la violación sistemática del derecho de libertad sindical. 

Hay que recordar, que México es miembro de esta Organización desde 1931; por ende, está obligado a respetar los principios enmarcados en la Constitución de esta. Entre esos principios, se encuentra el de la libertad sindical, además de que con ratificación del Convenio número 87 relativo a la libertad sindical que data de 1950, nuestra nación debe incorporarlo en su marco jurídico normativo dentro del año siguiente a su ratificación; pero lo más importante, es que debe cumplirse cabalmente en la práctica.

Aquí, vale la pena señalar que las observaciones realizadas por la Conferencia de la OIT en 2015, provocaron que el gobierno de Estados Unidos en la administración del republicano Donald Trump solicitara a nuestro gobierno la revisión de esos señalamientos y que se consideran parte de las negociaciones del Tratado Transpacífico, el cual si bien no  se materializó, sí serían parte crucial en la renegociación del TLCAN, hoy tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que en su Capítulo 23 contempla la implementación de las medidas necesarias para asegurar una auténtica representatividad de las organizaciones sindicales para la negociación colectiva.

Anterior a la reforma laboral solo se hablaba de representación, desde un sentido puramente civilista; por ello, una organización sindical podía acreditar su representación con el documento conocido como “toma de nota”, la cual no es otra cosa que la certificación del registro de una directiva sindical, que si bien formalmente tiene un carácter declarativo, materialmente cobra carácter constitutivo al ser indispensable para ejercer derechos fundamentales de un sindicato, como el de contratación colectiva, o el de huelga. 

A niveles federal y local la STPS y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, respectivamente, les correspondía expedir esa toma de nota, pero el problema era que en ningún momento los gremios sindicales tenían que acreditar que efectivamente contaban por lo menos con los 20 trabajadores exigidos por la LFT.

Esto provocaba que a pesar de no tener agremiados, los sindicatos podían emplazar a huelga a los centros de trabajo en aras de firmar un contrato colectivo de trabajo; lo que generó, como ya se comentó, que algunos sindicatos incurrieran en la extorsión, e hizo necesario que las empresas se protegieran, celebrando con organizaciones sindicales registradas un contrato con prestaciones legales. 

Estas prácticas impidieron que se diera una verdadera negociación colectiva, así como una mejora real de las condiciones laborales de los trabajadores, lo que para nuestros socios comerciales se traducía en una competencia desleal en materia de trabajo (denominado “dumping social”).

El dumping social se define como las prácticas que reducen los niveles de protección de los trabajadores, produciendo un abaratamiento de los costos laborales con el  ánimo  de favorecer la inversión extranjera.


¿Qué está pasando con los sindicatos?

De ahí que, para México, el Capítulo 23 del T-MEC fuera muy relevante para la firma de este acuerdo; tan es así que en el 2017 se reformó el artículo 123 constitucional en materia de relaciones colectivas de trabajo, así como de impartición de justicia laboral

En el 2018, nuestro país ratificó el Convenio número 98 de la OIT relativo a la negociación colectiva y el derecho a la sindicación, y firmó el T-MEC. 

El resultado de esto fue que en 2019 se reformara la LFT, y entre los cambios realizados, destacó la búsqueda de la representatividad en las relaciones colectivas de trabajo, con la implementación de las elecciones de las dirigencias sindicales por medio del voto libre, directo y secreto de los trabajadores, además de la creación de una autoridad que daría fe y legalidad de los procesos internos: el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel).

Precisamente para garantizar la representatividad, que es la legitimidad que los propios trabajadores le otorgan a las organizaciones sindicales, para que estas puedan hablar y negociar en su representación, la LFT en su artículo 390 BIS impone a los sindicatos, cuyo objetivo sea la celebración de un contrato colectivo de trabajo, que acrediten que cuentan con la voluntad de al menos el 30 % de los trabajadores con posibilidad de sindicalizarse, y ya satisfecho ese requisito, el Cefecorel le expida una constancia de representatividad, misma que deberán adjuntar a la solicitud para la celebración del contrato colectivo de trabajo de que se trate, o a un emplazamiento de huelga por firma de contrato.

Adicionalmente, en la reforma laboral de 2019, se añadió el numeral 390 TER a la LFT, el cual indica que una vez concluida la negociación colectiva y esté listo el proyecto del contrato colectivo de trabajo correspondiente, este debe darse a conocer a los trabajadores a quienes regulará, y someterse a un proceso de  votación libre, directa y secreta, para su aprobación. Si la mayoría de ellos prueban el contenido de ese documento, este tiene que depositarse en el Cefecorel, a efectos de que cobre plena vigencia, a partir de su fecha de depósito.

Podría pensarse que todo este proceso presume una sobreregulación, porque atenta contra la autonomía sindical, parte indispensable del principio de libertad sindical.

Sin embargo, con base en el desarrollo de la simulación como característica principal  de las relaciones colectivas de trabajo, se justifica la necesidad de implementar diferentes medios para asegurar el sano desarrollo de las relaciones colectivas de trabajo. Y es que debe entenderse que la negociación colectiva es un instrumento a través del cual los trabajadores pueden y deben mejorar sus condiciones laborales, y económicas para lograr un mejor nivel de bienestar social.

Conclusión

Como se observa, por la falta de un auténtico sindicalismo, México tiene las más bajas condiciones laborales de Latinoamérica, que ya es mucho decir, pero poco a poco las organizaciones sindicales comprometidas con el desarrollo de la clase trabajadora ha trabajado en los últimos años para lograr mejorarlas; de ahí que no hay que desdeñar que los sindicatos se integran por trabajadores, y ¡trabajadores lo somos todos! .