La constancia de representatividad es el documento con el cual se acredita que un sindicato representa los intereses de los empleados y puede negociar y celebrar un contrato colectivo de trabajo (CCT) inicial con el patrón, y en su caso emplazarlo a huelga.
Por ello, la organización sindical debe solicitar su constancia respectiva ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel), siempre y cuando acredite tener el respaldo de al menos el 30 % de los colaboradores cubiertos por el CCT (art. 390-Bis, LFT).
El trámite se realiza en la plataforma electrónica https://registro.centrolaboral.gob.mx/, adjuntando lo siguiente:
- solicitud por escrito con nombre y firma autógrafa del representante legal que lleva a cabo la petición (secretario general o el que asigne la directiva conforme al numeral 376 de la LFT). En este caso, la plataforma genera un documento con los datos aportados, la cual deberá signarse y ser escaneada en formato PDF, para posteriormente cargarla al sistema.
Si el representante cuenta con su e.firma, la plataforma permite que la solicitud se firme con ella
- listado de trabajadores (con nombre, CURP, fecha de contratación y firma autógrafa que respalden al sindicato solicitante) en el que se acredite, como ya se comentó, que el sindicato cuenta con el respaldo de por lo menos el 30 % de los empleados (el Centro conservará en secreto y bajo su más estricta responsabilidad los datos de los trabajadores listados), en formato PDF y Excel
- indicar el número total de la plantilla laboral que confirma contar con al menos el 30 % del apoyo de los colaboradores
- identificación oficial del representante legal (credencial de elector, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla militar), en formato PDF a color
- documento que acredite personalidad y representación de la persona que realiza la gestión (poder notarial, acta constitutiva, acta de asamblea, poder general amplio para pleitos y cobranzas o toma de nota)
- RFC y datos de contacto del patrón (correo electrónico o número telefónico)
- datos de identificación del patrón o centro de trabajo y la actividad a la que se dedica
- domicilio para oír y recibir notificaciones correspondientes
- ámbito de aplicación y
- documentos adicionales que se consideren
Una vez que el Cefecorel tiene en su poder la información completa, en un máximo de tres días, publica en su sitio web el aviso de la solicitud de la constancia, y le solicita a la empresa que lo coloque dentro del centro laboral, para hacerlo del conocimiento de los colaboradores y de otros gremios.
Si algún otro sindicato quisiera adherirse a la solicitud, así lo manifestará ante el Centro Federal Laboral, dentro de los 10 días siguientes a la publicación del aviso de solicitud, para lo cual tendrá que demostrar que cuenta con el 30 % de respaldo de los trabajadores cubiertos por el CCT.
De presentarse un sindicato, el Cefecorel requerirá a las autoridades e instancias correspondientes (como pudiera ser el IMSS, Infonavit o el SAT) la información de los trabajadores al servicio del patrón, a fin de corroborar que la organización cuenta con el respaldo manifestado y, de ser así, emitirá la constancia respectiva.
En caso de concurrir dos o más sindicatos que acrediten tener el apoyo mínimo establecido de los trabajadores, el Cefecorel iniciará el procedimiento de consulta en el que, a través del voto personal, libre, directo y secreto, se determine qué sindicato cuenta con la mayoría (art. 390 Bis, fracc. II, segundo párrafo, LFT).
Finalmente, el derecho a negociar y celebrar el contrato colectivo corresponderá al que obtenga el mayor número de votos (arts. 388 y 390 Bis, LFT).
Es importante mencionar que la constancia de representatividad tiene una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha en sea expedida y en caso de que el sindicato emplace y estalle la huelga en el centro de trabajo, esta se prorrogará hasta en tanto concluya dicho conflicto, sin que durante ese lapso se pueda dar trámite a otra solicitud, ni se admitirá a otra u otras organizaciones como parte del procedimiento (art. 387, último párrafo, LFT).
Si bien, esto garantiza los principios de representatividad en las organizaciones de los trabajadores y da certeza en la firma, el registro y el depósito de los contratos, también genera seguridad al empleador, porque puede confirmar que el sindicato que le solicitó negociar el CCT cuenta con el respaldo de los trabajadores y por lo tanto, no está frente a un gremio extorsionador.