Presunción de despido injustificado frente a la neutralización probatoria

La falta de aviso de rescisión presume la terminación injustificada, ante la neutralización del valor de las pruebas

DESPIDO INJUSTIFICADO. LA FALTA DE AVISO POR ESCRITO AL TRABAJADOR DE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL GENERA LA PRESUNCIÓN LEGAL DE SU EXISTENCIA, ANTE LA NEUTRALIZACIÓN DEL VALOR DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES EN EL JUICIO LABORAL.

Hechos: En un juicio laboral la actora reclamó, entre otras prestaciones, la reinstalación en su empleo con motivo de un segundo despido; el demandado negó tal afirmación y, para acreditarlo, ofreció la prueba confesional de la trabajadora, quien al no comparecer a su desahogo fue declarada fictamente confesa de las posiciones que se le formularon; por otra parte, la actora ofreció la prueba de inspección y, ante la falta de exhibición de la documentación requerida al demandado, el tribunal responsable hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos y le tuvo por presuntivamente ciertos los hechos del escrito inicial de demanda. En el juicio de amparo directo promovido contra esa determinación se advirtió que el patrón no hizo saber por escrito a la trabajadora su decisión de dar por terminada la relación laboral, en términos del antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. 


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante la neutralización del valor de las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio laboral, la falta de aviso por escrito al trabajador de las causas que originaron el despido, genera la presunción legal de que fue injustificado.


Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2003, de rubro: "CONFESIÓN FICTA DEL TRABAJADOR Y PRUEBA DE INSPECCIÓN RESPECTO DE DOCUMENTOS NO EXHIBIDOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR. SI LOS RESULTADOS QUE GENERAN SON CONTRADICTORIOS, SU VALOR PROBATORIO SE NEUTRALIZA, A MENOS QUE EXISTA OTRA PROBANZA QUE CONFIRME EL SENTIDO DE UNA DE ELLAS.", consideró que tanto la confesión ficta de un trabajador como la inspección respecto de documentos que el patrón tiene la obligación de conservar, generan presunciones respecto de lo que el oferente pretende probar, por lo que si los resultados que ellas arrojen son contradictorios, su valor convictivo se neutraliza, a menos que exista alguna otra prueba que robustezca a alguna de ellas. En ese sentido, si las pruebas existentes en autos quedaron neutralizadas entre sí y el demandado no dio aviso por escrito al trabajador, en términos del antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, entonces subsiste la presunción legal a su favor de que el despido fue injustificado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 365/2022. Ma. de Jesús Valencia Tamayo. 1 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente Basilio Rojas Zimbrón. Secretario Juan Iván Robles Bailón. 


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 243, con número de registro digital 184680.


Esta tesis se publicó el viernes 23 de junio de 2023 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


Registro digital: 2026755.