Desafortunadamente, de acuerdo con la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), en México existen 111 mil 095 personas desaparecidas y no localizadas. Frente a este fenómeno, es importante que los empleadores conozcan qué hacer cuando sus colaboradores son víctimas de una desaparición forzada.
Conforme a los numerales 132, fracción XXIX de la LFT y 26, fracción I de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas –Ley DEA– el patrón está obligado a otorgar permiso sin goce de sueldo al colaborador, siempre que cuente con declaración especial de ausencia.
Dicha declaración deriva de un procedimiento especial desahogado ante los órganos jurisdiccionales competentes, en este caso, los juzgados de lo familiar, a fin de definir la situación jurídica de las personas que tengan un paradero desconocido y por cualquier indicio pueda presumirse que está relacionada con la comisión de un delito (art. 1o., Ley DEA).
Es importante mencionar que la licencia por desaparición se mantiene hasta por el término de cinco años; si dentro de ese periodo el empleado es localizado con vida, tendrá derecho a ser reinstalado en el puesto que ocupaba en su centro de trabajo antes de su desaparición, recuperando su posición, escalafón y derechos de antigüedad (art. 26, fracc. I, Ley DEA).
Cuándo se termina la relación laboral con el trabajador desaparecido
La ley no es clara en señalar qué sucede una vez que transcurre el lapso de cinco años, por lo que se entiende que concluido este, el patrón puede terminar la relación laboral, pagando el finiquito que corresponda de las prestaciones devengadas, siendo las mínimas de ley, el aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional (arts. (arts. 76, 80 y 87, LFT).
En caso de que la ausencia derive de un acto delincuencial por riesgo de trabajo, la empresa entregará además de una indemnización equivalente al importe de 5,000 días de salario (art. 502, LFT).
Como se observa, la desaparición forzada afecta laboralmente a las víctimas. De ahí que todo empresario debe conocer los alcances de esta protección, a fin de no vulnerar los derechos laborales de sus trabajadores.