El 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio, por lo que los trabajadores no deben prestar sus servicios (art. 74, fracc. V, LFT).
No obstante, si por la naturaleza de los servicios que presta la empresa se requiere que la totalidad o una parte de los colaboradores se presenten a laborar en este día inhábil, tendrá que cubrirles un salario doble adicional al que perciben ordinariamente, de acuerdo con el artículo 75 de la LFT.
Lo anterior no significa que el patrón unilateralmente obligue a los subordinados a asistir el 16 de septiembre, porque la ley prevé que para ello, las partes deben ponerse de acuerdo para determinar el número y los trabajadores que deben presentarse.
En este caso, los subordinados elegidos están constreñidos a prestar sus servicios y tendrán derecho a que se les pague el salario doble señalado.
¿Qué sucede si las partes de la relación laboral no se ponen de acuerdo?
Como se mencionó, la LFT faculta a los empleados y sus patrones a fijar cuántas personas deben laborar en un día festivo; sin embargo, si estos no llegan a un consenso, entonces interviene el Tribunal Laboral.
En este caso, tendrá que acreditarse ante esta autoridad laboral que los servicios no pueden detenerse, y que es necesario que les ayude a determinar el número de trabajadores que se requieren para no poner en peligro la fuente de empleo.
De ahí que, si no se demuestra que hubo un consenso, o en su caso, que el Tribunal fijó el número de colaboradores para trabajar en un día de descanso obligatorio, no será válido que el empresario castigue a los trabajadores que no asistan y efectúen descuentos por considerarlo como falta injustificada.