Los patrones deben considerar que el numeral 74, fracción V de la LFT dispone como día descanso obligatorio el 16 de septiembre.
Debido a que en este 2023 el aniversario de la independencia de México cae en sábado, algunos trabajadores se preguntan si por laborar de lunes a viernes, dicho día de asueto se puede recorrer al lunes siguiente; esto es, el 18 de septiembre.
La respuesta es no, porque de conformidad con la ley laboral solo se considera como día de descanso obligatorio el sábado 16 de septiembre y no hay ninguna disposición que obligue a las empresas a recorrerlo al lunes siguiente.
Por lo tanto, los trabajadores deberán presentarse a laborar como habitualmente lo hacen, de lo contrario la empresa no estará obligada a pagarles el salario de ese día (art. 82, LFT]).
¿Qué pasa con los trabajadores que laboren el 16 de septiembre?
En caso de que por requerimiento de la empresa, se solicite que la totalidad o una parte de los colaboradores se presenten a laborar el 16 de septiembre, debe recordarse que se les debe cubrir un salario doble adicional al que perciben ordinariamente, de acuerdo con el artículo 75 de la LFT.
Para mejor comprensión de cómo se paga el día festivo laborado, se muestra el cálculo de un empleado que recibe un salario diario de $ 900.00 y prestó sus servicios en un día de descanso obligatorio.
Fórmula |
Sustitución |
|
Cuota diaria |
$ 900.00 |
|
Por |
Salario doble |
2 |
Igual: |
Pago extraordinario por laborar en día festivo |
$ 1,800.00 |
Más: |
Salario diario |
$ 900.00 |
Igual: |
Pago total por salario doble adicional y ordinario |
$ 2,700.00 |