El artículo 176, fracción II, numeral 8 de la LFT, señala que los menores de edad pueden laborar en actividades del campo que no impliquen uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados.
Por lo que la STPS dio a conocer en el DOF del 14 de septiembre de 2023 el proyecto de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-STPS-2023, Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que permita a los patrones identificar aquellas de menor riesgo, y que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores (NOM-038).
Con esta NOM, en los centros de trabajo se podrán identificar los servicios que pueden prestar las personas de más de 15 años y menos de 18 años cumplidos.
¿Cómo clasifica el proyecto de NOM-038 las actividades del campo?
De acuerdo con el proyecto de la NOM-038, las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca se clasifican como:
labores peligrosas o insalubres: las que impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, y
actividades de menor riesgo: las de tipo administrativo, en las que se excluye la operación de cualquier tipo de equipo o maquinaria peligrosa
Para consultar todos los pormenores de lo dado a conocer por la STPS, se le invita a consultar el infoflash # 3584, Proyecto de NOM para protección de trabajadores del campo.