3584 Proyecto de NOM para protección de trabajadores del campo

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

La STPS dio a conocer en el DOF del 14 de septiembre de 2023 el proyecto de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-038-STPS-2023, Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que permita a los patrones identificar aquéllas de menor riesgo, y que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores (NOM-038).

La finalidad de la NOM-038 es clasificar las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que no impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores, a fin de determinar aquellas de menor riesgo para los trabajadores menores, y así dar cumplimiento al artículo 176, fracción II, numeral 8o. de la LFT. 

A continuación se dan a conocer los puntos más relevantes.

Campo de aplicación

Los centros de trabajo del territorio nacional que cuenten con trabajadores menores, de más de 15 años cumplidos y menos de 18 años cumplidos, que desarrollen labores, tareas o trabajos en las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.

Definiciones

  • Centro de trabajo: el lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, incluidos los lugares en que se lleven a cabo las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo

  • lesión o enfermedad grave: cualquier daño o padecimiento causados por un accidente o enfermedad de trabajo, capaz de poner en riesgo la vida, la integridad o la salud física o mental del menor

Clasificación de las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca

  • Labores peligrosas o insalubres: las referidas en el artículo 176 de la LFT, incluidas las de la fracción II, numeral 8o., relativas a labores agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca, que impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados

  • actividades de menor riesgo: las de tipo administrativo, en las que se excluye la operación de cualquier tipo de equipo o maquinaria peligrosa

Recepción de comentarios y entrada en vigor

Los interesados, tienen hasta el 13 de noviembre de 2023 para presentar comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el domicilio ubicado en Av. Félix Cuevas No. 301, piso 6, colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, CDMX, CP 03100, teléfono 55 3067 3000, extensión 63580, o al correo electrónico: dgsst@stps.gob.mx.

Una vez que se desahoguen los comentarios, la NOM entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores de la fecha de su publicación en el DOF.