Los trabajadores del Poder Judicial de la Federación gozan de una licencia de paternidad de 90 días, al igual que las madres trabajadoras, con lo que se logra una igualdad sustantiva.
Según el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa, los servidores públicos pueden optar por disfrutar de este permiso de paternidad: 15 días antes del nacimiento, a cuenta de los 90 días; a partir del día del alumbramiento; o dentro de los nueve meses posteriores a este.
Para tales efectos, el empleado debe dar aviso con un mes de anticipación, de acuerdo a lo que hubiese elegido, para prever su suplencia durante su ausencia.
Asimismo, se prevé que el padre dentro de los 15 días naturales siguientes al nacimiento de su hijo, envíe física o digitalmente y con firma electrónica, a su titular o a la Secretaría Ejecutiva del Pleno, según corresponda, el certificado médico correspondiente, expedido por un centro de salud público o privado en el que se acredite su paternidad.
Como se observa, existe un gran avance en cómo se regula el permiso de paternidad en el Poder Judicial de la Federación, dando las pautas y pasos a seguir para que los trabajadores disfruten de esta prestación.
¿Qué sucede con la licencia por paternidad en el sector privado?
El permiso de paternidad está previsto en el numeral 132, fracción XXVII BIS de la LFT; consiste en que los empleadores proporcionen a sus subordinados una licencia con goce de sueldo para ausentarse por cinco días laborables, cuando sus hijos nazcan o adopten.
Actualmente, existen propuestas de reforma para aumentar los días de asueto por este beneficio, entre 20 y hasta 90 días (en caso de fallecimiento de la madre); sin embargo, se han quedado sin avanzar.
Por otro lado, ni la LFT ni sus reglamentos expresan a partir de cuándo se debe otorgar el permiso de paternidad, o si existe la obligación del subalterno de exhibir algún tipo de documento para confirmar el nacimiento de su hijo, por lo que el empresario tiene que crear políticas o reglamentos para soportar la procedencia de tal derecho.
De ahí que falta regular este permiso, y con ello lograr la efectiva corresponsabilidad familiar y el deber de cuidado de los hijos, fortaleciendo el vínculo parental de los padres.