Uno de nuestros colaboradores nos informó que está próximo a convertirse en papá, y nos solicita otorgarle el permiso de paternidad establecido en la LFT. Queremos acceder a su petición, pero vacilamos en qué documentación solicitarle. Pueden orientarnos
El permiso de paternidad está previsto en el numeral 132, fracción XXVII BIS de la LFT, y consiste en que los empleadores proporcionen a sus subordinados una licencia con goce de sueldo para ausentarse por cinco días laborables, cuando sus hijos nazcan o adopten.
Sin embargo, ni la LFT ni sus reglamentos expresan que el trabajador tenga la obligación de exhibir algún tipo de documento.
Sin embargo, para soportar la procedencia de tal derecho, pueden solicitarle que exhiba el certificado de alumbramiento o informe clínico, de donde se desprenda que es el padre del recién nacido, a fin de que ustedes estén en posibilidad de acceder a su petición.
Para tal efecto, se recomienda que el subordinado formule su petición por escrito y anexar los documentos que acrediten su causa, a fin de que ustedes cuenten con los antecedentes y validen el otorgamiento del permiso por paternidad. Es conveniente que ustedes den por escrito la autorización correspondiente.