El numeral 14, primer párrafo de la Ley Federal de Trabajo ordena que la subcontratación de los servicios o ejecución de obras especializadas se formalice a través de un contrato por escrito, en donde se exprese su objeto y el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho instrumento jurídico.
Por su parte, el artículo décimo octavo del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT (Acuerdo), prevé que en el contrato debe constar el registro y el folio de la actividad u obra especializada vigente del proveedor, conforme al sistema “Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas” (REPSE).
¿Es legal que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social imponga requisitos adicionales en el contrato de prestación de servicios u obras especializadas?
No obstante, esta disposición va más allá de lo establecido en la ley, porque la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no está facultada para señalar los requisitos de estos instrumentos jurídicos, porque solo se le habilitó para emitir las reglas relativas al procedimiento de registro en el padrón de subcontratistas.
Como se aprecia, la STPS está vulnerando el artículo 89, fracción I la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual prevé que el presidente y la administración pública, solo están facultados para ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo la esfera administrativa a su exacta observancia.
¿Qué sucede si no se cuenta con el contrato por escrito de la subcontratación especializada?
La consecuencia de no formalizar el contrato por escrito o que este no contenga los requisitos mínimos (objeto y número de empleados), implica la imposición de una multa para el:
- beneficiario de los servicios, de 2,000 a 50,000 veces la UMA ($ 207,480.00 a $ 5’187,000.00) —1004-C, LFT—, y
- prestador de los servicios, de 50 a 5,000 veces la UMA ($ 5,187.00 y $ 518,700.00) —1002, LFT—
Es importante mencionar que no firmar el pacto mencionado, no significa que las actividades que se ejecuten sean ilegales, derivado de que su suscripción no está vinculada a su procedencia.
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció sobre la inconstitucionalidad del Acuerdo de la STPS, para conocer qué fue lo que determinó, se le recomienda el tema “STPS no puede definir qué es la subcontratación especializada”, disponible en la revista digital 540 del 15 de septiembre de 2023.