Juez laboral no está por encima del centro de conciliación

Los Tribunales Laborales no son superiores jerárquicos de los Centros de Conciliación, por lo que no pueden revisar sus actos

Todo trabajador debe agotar la conciliación prejudicial, salvo las excepciones previstas por la legislación, para poder presentar una demanda laboral contra su patrón (art. 684-A y 684-B, LFT).

El procedimiento de conciliación desahogado ante un centro de conciliación se compone de la presentación de la solicitud del subordinado, la citación del patrón y la celebración de la audiencia de avenencia (art. 684-E, LFT).

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 .  (Foto: Freepick, Imagen de storyset en Freepik)

¿Qué pasa si el patrón no acude a la conciliación laboral?

Si en la cita solo comparece el solicitante, a pesar de estar debidamente notificado el patrón o porque no fue posible localizar a este último, se emite la constancia de haberse agotado la etapa conciliatoria, dejando a salvo los derechos del empleado para presentar la demanda respectiva (art. 684-E, fracc. X, LFT).

Recientemente la jurisprudencia de título: CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN. LA PERSONA JUZGADORA EN MATERIA LABORAL NO CUENTA CON FACULTADES PARA ANALIZAR, COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, LA LEGALIDAD DE LA RAZÓN POR LA CUAL EL PROCEDIMIENTO CONCLUYÓ SIN CONCILIAR, CUANDO NO FUE POSIBLE CITAR A QUIEN A LA POSTRE SE DEMANDA, Registro digital 2026879, concluyó que los jueces laborales no cuentan con facultades para analizar la legalidad, ni para invalidar los actos de citación realizados previos a la expedición de la constancia de no conciliación.

Lo anterior porque cada órgano cuenta con sus propias facultades, en donde no pueden intervenir en las decisiones del otro ni ordenarles a realizar actos tendientes al perfeccionamiento del procedimiento de conciliación, máxime si los Tribunales Laborales no son el superior jerárquico de los centros de conciliación.

De ahí que, si el patrón considera que el órgano conciliador incumplió con las formalidades establecidas para la conciliación prejudicial laboral, puede interponer un juicio de amparo indirecto, o en caso de impugnarse la sanción por no comparecer a la audiencia, un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (arts. 107, fracc. II, Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 85 y 86, Ley Federal del Procedimiento Administrativo).