Familiares de trabajador no concilian en materia laboral

Los beneficiarios deben iniciar un procedimiento para recibir las prestaciones devengadas del trabajador fallecido y posteriormente demandar sin agotar la instancia conciliatoria

Cuando fallece un colaborador, sus familiares tienen que iniciar un procedimiento de designación de beneficiario ante el Juez Laboral para que este sea quién decrete qué persona debe recibir las diferentes prestaciones devengadas del occiso —aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, etc.— (arts. 53, fracc. II, 115 y 501, LFT).

El numeral 684-B de la LFT prevé que previo a acudir al Tribunal Laboral, los trabajadores y patrones deben asistir al Centro de Conciliación competente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, dentro de los cuales se encuentra la declaración de beneficiarios (art. 685 Ter, fracc. II, LFT).

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¿Se puede solicitar la declaración de beneficiarios y demandar al patrón al mismo tiempo?

Si en el juicio se demanda al empleador del difunto; es decir, se exigen las prestaciones devengadas y se solicita la declaración de beneficiarios, surge la duda si los familiares deben o no agotar la conciliación prejudicial.

Recientemente en la tesis de rubro: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. LOS CONFLICTOS INHERENTES A LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS POR MUERTE DEL TRABAJADOR, ASÍ COMO AL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES VINCULADAS INDISOLUBLEMENTE A ELLA ESTÁN EXENTOS DE AGOTARLA, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 685 TER DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Registro digital 2026878, se concluyó que la declaración y la reclamación del pago de las prestaciones del subordinado acaecido están ligadas.

Es decir, la declaración del beneficiario trae como consecuencia el entero de lo devengado por el colaborador difunto; por lo que, al estar vinculadas esas peticiones, los familiares están exentos de agotar el procedimiento de conciliación.

En la práctica suelen iniciarse dos juicios, uno para la determinación del beneficiario y otro por el reclamo al patrón del pago de las prestaciones, lo cual ocasiona que el proceso de pago se alargue e incluso prescriba el derecho de cobro—dos años si la muerte deriva de un riesgo profesional o un año por causas ajenas al trabajo— (arts. 516 y 519, fracc. II, LFT).

De ahí que lo recomendable es que en una sola demanda se solicite la designación del beneficiario y se reclame al empleador el pago correspondiente, y de acuerdo con el criterio comentado, alegar que los beneficiarios no están obligados a agotar la conciliación previa con el patrón.

En ocasiones los familiares del trabajador se acercan a la empresa para pedir asesoría sobre a qué podrían recibir por parte del IMSS, al respecto se sugiere consultar el tema Cálculo de pensiones de viudez y orfandad con LSS del 73”, disponible para nuestros suscriptores en la revista digital 539 del 31 de agosto de 2023.