Editora adjunto Web y Print de IDC; especialista en relaciones laborales, IMSS, Infonavit y pensiones
2023-11-27
La legislación laboral es muy precisa sobre qué procede en cada situación, conozca los pagos procedentes, y en su caso, las consecuencias de su incumplimiento
La Ley Federal del Trabajo (LFT) sanciona a los patrones que no cumplen con sus deberes laborales ante los trabajadores; entre ellos figura el pago del salario cuando laboran sus días de descanso y horas extra.
La ley laboral prevé dos tipos de días de descanso, el semanal y los festivos. Mientras que el primero de ellos, tiene como finalidad de que los trabajadores se recuperen psíquica y físicamente después de una semana de labores; el segundo, es que los colaboradores y su familia celebren las festividades cívicas o religiosas, previstas en el numeral 74 de la LFT, y de ser el caso, en el reglamento interior de trabajo correspondiente.
Por su parte, el tiempo extra es aquel en que los trabajadores laboran tras concluir su jornada habitual de labores, ya sea a causa de un riesgo o siniestro inminente en donde peligre la vida del trabajador, sus compañeros o del propio patrón, o la existencia del centro de trabajo, en cuyo caso la jornada laboral debe prolongarse el tiempo estrictamente indispensable para inhibir esos males (tiempo extraordinario por emergencia); o, por circunstancias extraordinarias, pero sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces por semana (arts. 65 y 66, LFT).
Pago de salario
En términos del precepto 69 de la LFT, por cada seis días de trabajo, los empleados gozan de uno de descanso obligatorio semanal, que de preferencia será domingo, con goce de salario íntegro.
Las horas extra que se laboran por emergencia, se cubren con un monto igual al que ordinariamente corresponde al de una hora de trabajo normal (art. 67, LFT); en tanto que las extraordinarias, las primeras nueve se pagan al doble y a partir de la décima al triple (art. 68, LFT).
Según el numeral 1000 de la LFT, la sanción pecuniaria aplicable en caso del incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, es por el equivalente de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento de cometer la infracción; esto es actualmente de $ 25,935.00 a $ 518,700.00.
Cabe recordar que de acuerdo con el numeral 992 de la LFT, la autoridad laboral al momento de imponer la multa considera lo siguiente:
el carácter intencional o no de la omisión
la gravedad de dicha infracción
los daños producidos o que puedan producirse, y
la capacidad económica del patrón omiso, y la reincidencia del mismo