DEMANDA LABORAL. ES ILEGAL EL ACUERDO QUE LA TIENE POR NO PRESENTADA ANTE LA OMISIÓN DE CUMPLIR LA PREVENCIÓN DE EXPRESAR, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SI EXISTE UN JUICIO PREVIO PROMOVIDO POR EL ACTOR CONTRA EL MISMO PATRÓN.
Hechos: La secretaria instructora de un tribunal laboral radicó una demanda y previno a la actora, entre otras cuestiones, para que bajo protesta de decir verdad, de forma personalísima y no por conducto de su apoderado, manifestara si con anterioridad a la presentación de su demanda promovió un diverso juicio y, de ser el caso, señalara la autoridad ante la cual se radicó, así como el número de expediente que le correspondió. Transcurrido el plazo otorgado, la autoridad responsable tuvo por incumplida la prevención, por lo que hizo efectivo el apercibimiento decretado, en el sentido de tener por no presentada la demanda, pues consideró que al tratarse de un requisito que debía cumplirse de manera personal, no era subsanable por el propio tribunal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es ilegal el acuerdo que tiene por no presentada la demanda ante la omisión de cumplir la prevención de expresar, bajo protesta de decir verdad, si existe un juicio previo promovido por el actor contra el mismo patrón.
Justificación: De conformidad con el artículo 872, apartado A, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, la demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias como demandados haya; en caso de que el actor sea el trabajador y faltaren copias, ello no será causa para prevención, archivo o desechamiento, por lo que la autoridad ordinaria deberá subsanar de oficio esa falta; asimismo, deberá estar firmada y señalar, en caso de que exista, un juicio anterior promovido por el actor contra el mismo patrón. Ahora, de la literalidad de tal porción normativa se advierte, por una parte, que la obligación de señalar si el actor promovió diverso juicio contra el mismo patrón se actualiza cuando, en su caso, el antecedente exista, por lo que de no proporcionar tal información, se entiende que el mismo es inexistente; por otro lado, dicho precepto no contiene el requisito de que los datos se proporcionen "bajo protesta de decir verdad". Por ende, si el actor incumple con el apercibimiento, el tribunal laboral deberá subsanar la irregularidad u omisión con los documentos que se anexen al escrito inicial y conforme a las normas laborales, entendiéndose que en el caso inexiste juicio previo, absteniéndose de aplicar la sanción contenida en el auto de prevención relacionada con la protesta, ya que carece de fundamento legal; de lo contrario, el desechamiento de la demanda en los términos señalados es ilegal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 43/2023. Alán Saúl López Ruiz. 20 de abril de 2023. Unanimidad de votos. Ponente Abraham Calderón Díaz. Secretaria Silvia Adriana Neri.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de septiembre de 2023 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Registro digital: 2027240.