¿Jornada diurna al empezar a laborar a las 5 am?

Según los artículos 60 y 61 de la LFT, la jornada puede ser diurna, nocturna y mixta

Algunos colaboradores laboran de las 5:00 a las 12:00 horas, y nuestro gerente general sugirió aumentarles una hora de trabajo (para quedar en ocho horas) señalando que, si el turno abarca solo una hora de la jornada nocturna, esta se considera diurna. Qué opinan sobre el particular

Según los artículos 60 y 61 de la LFT, la jornada puede ser:

  • diurna, es la desarrollada entre las seis y las 20 horas, y su duración máxima es de ocho horas
  • nocturna, la comprendida entre las 20 y seis horas y su duración es de siete horas como máximo, y
  • mixta, aquella cuya duración máxima es de siete horas y media y comprende periodos de las jornadas diurna y nocturna, pero necesariamente el lapso nocturno debe ser menor a tres horas y media

Como se observa, para considerar que la jornada sea mixta solo basta que abarque periodos de la diurna o nocturna, con la excepción de que el nocturno sea menor a tres horas y media.

Por ello, aun cuando los subordinados objeto de su consulta, laboren una hora del turno nocturno, no puede concluirse que tienen una jornada diurna, sino que se trata de una mixta.

De ignorar lo anterior, se estarían incumpliendo con las normas aplicables a la duración de las jornadas, por lo que correrán el riesgo de ser acreedores de una multa que va entre las 250 a 5,000 veces la UMA; esto es, de $ 25,935.00 a $ 518,700.00, por cada trabajador afectado (arts. 992, penúltimo párrafo y 1000, LFT).