SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SI ES NEGADA AL PATRÓN CONTRA LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR, ESTE NO PUEDE SOLICITAR QUE SE LE CONCEDA POR UN MONTO PARA SU SUBSISTENCIA, YA QUE AQUÉLLA ES EL RECLAMO PRINCIPAL QUE LA GARANTIZA.
Hechos: La parte patronal promovió juicio de amparo directo contra la condena a reinstalar al trabajador y solicitó la suspensión. La autoridad responsable negó ésta respecto de la reinstalación y la concedió por el resto de las prestaciones reclamadas. Contra esa determinación la parte trabajadora promovió recurso de queja y solicitó que en lugar de ser reinstalada, se le otorgara un monto para su subsistencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los casos en que la parte patronal solicite la suspensión en un amparo directo y esta le sea negada por cuanto hace a la reinstalación, no procede conceder a la parte trabajadora la sustitución de esa medida por un monto para garantizar su subsistencia, pues precisamente en los juicios donde se demanda la reinstalación, esta es su pretensión principal, que será satisfecha en tanto a la patronal se le niegue la suspensión en cuanto a dicho aspecto.
Justificación: Lo anterior es así, porque si se niega a la patronal la suspensión contra la reinstalación, esta es de orden preferente para los trabajadores, pues tiende a restituirlos de manera temporal en el derecho principal que demandaron; de ahí que no es válido que estos pidan la sustitución de la reinstalación por un monto que garantice su subsistencia, porque con ello se iría en contra de la naturaleza misma de lo que solicitaron como pretensión principal en el juicio laboral; en todo caso, a la parte que le afecta la reinstalación sería al patrón, que es su contraparte y es quien sí puede pedir que se conceda la suspensión contra la reinstalación y dar un monto para la subsistencia en su lugar, con base en los razonamientos contenidos en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 209/2006, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. DEBE NEGARSE POR EL MONTO NECESARIO PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO."
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 13/2023. Jaime Álvarez Recillas y otro. 1 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente Gilberto Romero Guzmán. Secretario Héctor Ernesto Mercado Bravo.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 209/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 819, con número de registro digital: 173433.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de agosto de 2023 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Registro digital: 2027059.