¿Inspección laboral en Navidad?

Las inspecciones extraordinarias pueden realizarse en cualquier tiempo, ya que su propósito es garantizar el cumplimiento de las cargas patronales en relación con los trabajadores

La inspección laboral tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las obligaciones del empleador frente a sus colaboradores.

Este año, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) indicó que son días inhábiles del 18 al 29 de diciembre de 2023, así como los sábados y domingos, por lo que la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo estatales, no desahogarán inspecciones ordinarias.

Asimismo, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el 25 de diciembre y el 1o. de enero de cada año se consideran como días de asueto.

No obstante, la autoridad laboral puede habilitar los días y las horas que resulten necesarias para realizar una visita extraordinaria (art. 28, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones —RGITAS—).

Por lo tanto, puede inspeccionarse a una empresa en días inhábiles, como en navidad o año nuevo, si el asunto es urgente y relevante.

 

¿Cuándo se ordena una inspección extraordinaria?

Según el numeral 28 del RGITAS, las visitas extraordinarias proceden cuando:

  • existe un peligro o riesgo inminente, o se recibió una queja o denuncia por posibles violaciones laborales
  • la autoridad se entera de probables incumplimientos patronales
  • al revisar la documentación presentada para cualquier efecto, se desprenden posibles irregularidades imputables al patrón o que este se condujo con falsedad
  • se conozcan accidentes laborales ocurridos en el centro de trabajo
  • el patrón o su representante proporcionen información falsa o se conduzcan con dolo, mala fe o violencia
  • se detecten actas de inspección o documentos que carezcan de los requisitos legales aplicables, o que de estas se presuma que el visitador incurrió en alguna conducta irregular
  • se supervise la información presentada en los mecanismos alternativos a la inspección y la veracidad de los hechos asentados por el inspector
  • se verifique que las empresas efectivamente suspendieron sus labores a raíz de una declaratoria de contingencia sanitaria, y
  • se deba constatar que el escrito de objeciones a la declaración anual de ISR, para efectos de la PTU, se presentó por la mayoría de los trabajadores

Asimismo, los empresarios deben considerar que la inspección extraordinaria no requiere de una notificación previa, por lo que se desahogan en el momento en el que el inspector se presenta en el centro de trabajo.

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