Mecanismos de violencia familiar ¿obligación patronal?

La violencia familiar extiende su impacto más allá del hogar, alcanzando también la esfera laboral

Aunque la violencia familiar nace en el hogar, esta afecta a la víctima en su vida laboral, en especial en su productividad.

De ahí que, a pesar de que los empleadores no son responsables por estos actos, si pueden ser aliados para mitigar los efectos de la violencia doméstica.

A fin de sensibilizar a los patrones sobre esta materia, se les obliga a que, en caso de contar con teletrabajadores, instauren mecanismos de atención para casos de violencia familiar, que prevea, entre otros puntos, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente (punto 5.13, NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo).

Esto va en armonía con lo previsto en el Convenio 190 Sobre la violencia y el acoso (Convenio 190) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual exige a los países miembros a reconocer los efectos de la violencia doméstica y tomar medidas para disminuir su afectación en el trabajo

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 .  (Foto: Freepik, Imagen de a href en Freepik)

Mecanismos de violencia familiar ¿solo para los teletrabajadores?

Desde nuestro punto de vista y considerando que México aprobó el Convenio 190 en el 2022, los patrones deben comenzar a tomar medidas para mitigar el impacto de la violencia familiar, sin importar si cuentan o no con teletrabajadores.

En ese sentido, es viable que las empresas establezcan un mecanismos de atención para casos de violencia familiar, el cual aplique para todos los colaboradores.

¿Qué elementos considerar para el mecanismo de atención de violencia familiar?

Según el punto 18 de la Recomendación sobre la violencia y el acoso de la OIT, las medidas que las empresas deben adoptar en los mecanismos de atención para casos de violencia familiar son:

  • licencia (con o sin goce de sueldo) para las víctimas 
  • modalidades de trabajo flexibles 
  • protección temporal del trabajador afectado contra el despido, según proceda, salvo que el motivo de este no esté relacionado con la violencia doméstica y sus consecuencias
  • la inclusión de este tipo de violencia en la evaluación de los riesgos en el lugar laboral
  • un sistema de orientación hacia mecanismos públicos de mitigación de la violencia familiar, cuando existan, y
  • la sensibilización sobre sus efectos

De igual forma, es necesario que todos los colaboradores conozcan estos mecanismos, a fin de que sepan la importancia de estos y que pueden contribuir en establecer un espacio seguro y solidario para quienes sean víctimas de violencia familiar.

A propósito de conocer cómo establecer el mecanismo de violencia familiar y si esta forma parte o no de la política de teletrabajo, le recomendamos el caso práctico “Cómo elaborar una política de teletrabajo”, disponible en la revista digital 546, del 15 de diciembre de 2023.

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