La jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar sus servicios (art. 58, LFT).
La jornada laboral máxima es de: ocho horas, la diurna (entre las seis y 20 horas); siete, la nocturna (comprendida entre las 20 y seis horas); y siete horas y media, la mixta (cuando abarca periodos de ambas jornadas, sin que el nocturno rebase tres horas y media) —arts. 60 y 61, LFT–.
El establecimiento de una jornada reducida es una forma de flexibilización laboral, porque la ley únicamente refiere a los máximos permitidos en cuanto a jornada de trabajo, dándole la oportunidad al empleador de contratar a un subordinado por horas.
Se entiende como jornada reducida aquella en donde el tiempo que labora un colaborador es inferior a los máximos establecidos por la ley.
¿En jornada reducida se paga menos del salario mínimo?
Si un trabajador no presta sus servicios por toda la jornada legal respectiva, sino simplemente unas cuantas horas de ella, se cree que es posible cubrir un salario menor al legalmente establecido.
No obstante, el numeral 83 de la LFT indica que, si bien es posible pactar un sueldo por horas, siempre que este sea remunerador, el cual en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo.
De ahí que, al convenir con el personal una jornada reducida por lo menos se les tiene que cubrir el monto de $ 374.89 en la Zona Fronteriza Norte o $ 248.93 en el resto del país.
Para conocer más sobre este último punto, se les invita a consultar el tema “Flexibilidad laboral, la apuesta de las empresas”, disponible en la revista digital 547 del 15 de enero de 2024.