Un Tribunal Colegiado de Circuito en materia de trabajo y un Pleno Regional en materia de trabajo de la región centro-sur fijaron posturas contradictorias respecto a la interpretación del artículo 873-B de la Ley Federal del Trabajo (LFT); en específico si es o no obligatorio notificar personalmente al trabajador la contestación de la demanda (realizada por el patrón) para que pueda hacer su réplica y en su caso, ofrecer más pruebas.
Así las cosas, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el acuerdo que ordena correr traslado no requiere notificación personal, porque la reforma de justicia laboral busca agilizar el proceso y modernizar las notificaciones, favoreciendo la eficiencia en la resolución de los conflictos laborales.
Asimismo, señaló que el término de correr trasalado implica poner a disposición documentos en el Tribunal, sin obligación de notificación personal.
Lo anterior conforme a la jurisprudencia de rubro: PROCEDIMIENTO LABORAL ORDINARIO. EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA CORRER TRASLADO A LA PARTE ACTORA CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, DICTADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 873-B DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE, Registro digital: 2028127.
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¿Es obligatorio notificar personalmente al patrón la réplica del trabajador?
Según el artículo 873-C de la LFT, con el escrito de réplica y sus anexos, el Tribunal Laboral debe correr traslado al demandado (empresario), dándole un plazo de cinco días para que formule su contrarréplica por escrito, y de ser necesario, objetar las pruebas ofrecidas por el empleado.
En nuestra opinión, siguiendo el criterio judicial citado de la Segunda Sala, cuando la legislación señala que se correrá traslado al demandado, no implica que se deba notificar personalmente al patrón la réplica realizada por el subordinado.