Prevención antes de admitir la demanda laboral

El Tribunal Laboral debe prevenir al trabajador, para que mejoren el escrito inicial de demanda

La Ley Federal del Trabajo (LFT) no exige una formalidad determinada para el escrito de demanda laboral, siempre y cuando contenga los requisitos exigidos en el numeral 872 de la LFT (art. 687, LFT).

De ahí que, cuando el Tribunal Laboral de que se trate advierta alguna irregularidad en el escrito de demanda, se promuevan acciones contradictorias o no se hubiese precisado el salario base de la acción, debe prevenir al trabajador demandante para que subsane su demanda dentro de un término de tres días (art. 873, LFT).

Si el Tribunal omite realizar dicho requerimiento y desecha la demanda de plano, se considera ilegal tal actuación, al no darle la oportunidad al solicitante de enmendar algún error en el contenido de su escrito.

Tan es así que, la tesis de título: DEMANDA LABORAL. ES ILEGAL EL ACUERDO QUE LA TIENE POR NO PRESENTADA ANTE LA OMISIÓN DE CUMPLIR LA PREVENCIÓN DE EXPRESAR, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SI EXISTE UN JUICIO PREVIO PROMOVIDO POR EL ACTOR CONTRA EL MISMO PATRÓNRegistro digital 2027240, concluye que, por ejemplo, si el actor no expresa que existe un juicio previo promovido en contra del mismo empleador, no tendría que desecharse la demanda, pues en todo caso debe requerirse al trabajador subsanar su omisión de hacer tal manifestación.

¿Qué debe contener la demanda laboral?

Según el numeral 872 de la LFT, en el nuevo procedimiento de justicia laboral, la demanda debe formularse por escrito (el cual debe estar firmado), acompañando tantas copias de la misma, como demandados hubiesen, y señalar lo siguiente:

  • Tribunal Laboral ante el cual se promueve la demanda
  • nombre y domicilio del trabajador, el cual puede solicitar que sea notificado en el buzón electrónico que el Tribunal le asigne los subsecuentes acuerdos y resoluciones, incluyendo la sentencia que en el caso se emita
  • nombre, denominación o razón social del patrón demandado, así como su domicilio. Cuando se ignore el nombre del empleador, se debe aportar, por lo menos, el domicilio del centro de trabajo, pudiendo acompañar cualquier dato o elemento que estime conveniente, tales como croquis de localización, fotografías del inmueble o mapa en el que se señale su ubicación exacta (art. 712, LFT)
  • prestaciones que se reclamen
  • hechos en los que funde sus peticiones
  • relación de pruebas, expresando el hecho o hechos que se intentan demostrar con las mismas, y
  • en caso de existir un juicio anterior, tiene que informarse en la nueva demanda

Asimismo, al escrito de demanda debe anexarse lo siguiente:

  • constancia expedida por el Centro de Conciliación Laboral, local o federal, según la competencia, con el cual acredita que agotó el procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, a excepción de conflictos establecidos en el artículo 685 ter de la LFT (por ejemplo, se alegue discriminación, designación de beneficiarios, prestaciones de seguridad social).
  • los documentos que acrediten la personalidad del representante legal, si la demanda se promueve a través de este (art. 692, fraccs. II y III), y
  • las pruebas que disponga el subordinado, acompañadas de los elementos necesarios para su desahogo. En caso de que no pueda aportar directamente alguna prueba que tenga por objeto demostrar los hechos en que funde su demanda, debe señalarse el lugar en que puedan obtenerse y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin

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