Conciliación ante Centro Laboral incompetente, ¿válida?

Antes de acudir a los Tribunales Laborales, los trabajadores tienen que agotar la etapa de conciliación

Somos fabricantes de listones y recibimos un citatorio para solucionar un conflicto con un empleado ante un Centro de Conciliación local. Sabemos que por la actividad que realizamos (industrial textil), dicha autoridad es incompetente para desahogar la conciliación previa al juicio laboral; sin embargo, dudamos si el procedimiento sería válido en caso de seguirse ante el Centro señalado. Nos pueden orientar

Los trabajadores, antes de acudir a los Tribunales Laborales, tienen que agotar la etapa de conciliación, para lo cual deben acudir al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) o el Centro de Conciliación local correspondiente a solicitar el inicio de ese procedimiento, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla (arts. 684-B y 685 Ter, Ley Federal del Trabajo —LFT—).

Los numerales 123, Apartado A, fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527 de la LFT, prevén las materias de competencia federal, estas son:

  • ramas industriales y de servicios: textil; eléctrica; cinematográfica; hulera; azucarera; minera; metalúrgica y siderúrgica, incluso la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, la obtención de hierro metálico y acero en todas sus formas y ligas y los productos laminados; de hidrocarburos; petroquímica; cementera; calera; automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; química (farmacéutica y medicamentos); celulosa y papel; aceites y grasas vegetales; productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello; elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello; ferrocarrilera; maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera; vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio; y tabacalera, o fabricación de productos de tabaco; y servicios de banca y crédito, o
  • empresas: administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal; aquellas que actúen en virtud de un contrato, o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Se considera que actúan bajo concesión federal las que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el gobierno federal; y las que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación

Consecuentemente, los asuntos de las compañías no enlistadas los resolverán las autoridades laborales de cada entidad federativa.

En el caso planteado en su consulta, al ser el Centro de Conciliación incompetente, se tendría que remitir el expediente a la autoridad federal respectiva (art. 684-E, fracc. V, segundo párrafo, LFT).

No obstante, si llegan a desahogar la conciliación, a pesar de que el Centro es incompetente, esa situación no tendría que invalidar el procedimiento, ya que este es único y se desahoga una sola vez.

Tan es así que, dentro de los requisitos para presentar la demanda, se prevé la exhibición de la constancia expedida por el Organismo de Conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, a excepción de los casos en los que no se requiera esta, sin que se precise que esta deba ser expedida por autoridad competente (art. 872, inciso B, fracc. I, LFT).

Lo anterior se refuerza con la tesis de rubro: CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN. EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 684-B DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DEBE TENERSE POR CUMPLIDO CUANDO EL ACTOR LA ADJUNTE A SU DEMANDA, CON INDEPENDENCIA DEL FUERO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN QUE LA EMITA, Registro digital 2028192.