La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no está facultada para definir qué son los servicios especializados.
Lo anterior, porque dicha Secretaría, al regular el procedimiento de inscripción en el sistema de “Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas” (REPSE) estableció una definición de servicios u obras especializadas.
De ahí que se declarará inconstitucional el artículo segundo del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (Acuerdo REPSE),
LEE. STPS no puede definir qué es la subcontratación especializada
En dicho precepto se prevé que los servicios u obras especializadas son: aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.
¿La STPS derogó la definición de servicios especializados?
A pesar de la declaración de inconstitucionalidad en comento, la STPS hizo caso omiso de ella, pues en la reciente reforma al Acuerdo REPSE, que dio a conocer el 21 de febrero de 2024, no eliminó la definición de servicios u obras especializadas.
Además, prevé que para llevar a cabo la renovación en el padrón del REPSE, los contratistas que durante su proceso de registro o renovación aporten, bajo protesta de decir verdad, información y documentación respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros (art. octavo, punto 3, Acuerdo REPSE).
Por lo anterior, es clara la omisión de la STPS de adecuar dicho ordenamiento conforme a lo declarado por la SCJN, lo que plantea interrogantes sobre la validez y aplicación de las reglas para el registro y renovación en el padrón.
Para conocer más acerca de las enmiendas al Acuerdo REPSE dadas a conocer por la STPS, se recomienda el tema “¡Subcontratistas a renovar el REPSE!” disponible en la revista digital 551, del 15 de marzo de 2024.