¿Hay un monto máximo fijado por la ley respecto al reparto de las utilidades en las empresas? Si bien, la Constitución Política de de los Estados Unidos Mexicanos no señala un monto máximo o porcentaje que debe repartirse a los trabajadores por concepto de PTU, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN ) resolvió sobre este tema.
Aunque el numeral IX del artículo 123 constitucional señala como derecho de los trabajadores una participación en las utilidades de las empresas, este también establece en su inciso a) resalta que el porcentaje deberá ser fijado por una Comisión Nacional integrada por representantes de trabajadores, de patrones y Gobierno según las condiciones generales de la economía nacional.
Asimismo, el inciso c) y e) se expone que dicha Comisión puede revisar el porcentaje, y por su parte, las empresas deben aplicar ese porcentaje a la base de renta gravable calculada de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para determinar el monto de la PTU a repartir; asimismo, el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) menciona que el reparto deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes al pago del impuesto anual.
No obstante, el 23 de abril de 2021 se adicionó la fracción VIII al artículo 127 de la LFT que estableció que el monto de la participación de utilidades tendría como límite máximo tres meses del salario del trabajador, o bien, el promedio de la participación recibida en los últimos 3 años, según convenga al trabajador.
Por lo anterior, en 2023 tras un juicio de amparo indirecto 763/2022 en Querétaro, se interpuso un recurso de amparo en revisión 633/2023 ante la SCJN luego de que una persona señalara que la fracción VIII del artículo 127 de la LFT “es violatorio de lo previsto en los artículos 14, 16 y 123” constitucionales, ya que lo que marca la Ley “no tiene sustento en el artículo 123 de la Norma Suprema”.
¿Qué es el Reparto de utilidades o PTU?
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) define a la PTU como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa, se trata de un derecho constitucional que tienen los empleados de una compañía y una obligación patronal para repartir las ganancias que se obtienen por la actividad productiva o servicios que ofrece una compañía según su declaración fiscal.
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¿Constitucional el monto máximo para pago de PTU?
Pese a los reclamos de la persona quejosa en el amparo en revisión 633/2023, en sesión del 3 de abril de 2024 y por unanimidad de 5 votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que sí es constitucional el límite máximo de tres meses establecido para el pago del reparto de utilidades en la Ley Federal del Trabajo.
Lo anterior porque la Corte destacó que en materia laboral, el Congreso de la Unión cuenta con las facultades suficientes para legislar en temas relacionados al trabajo, así como las disposiciones para “emitir disposiciones concernientes al reparto de utilidades”, pero recordó, el límite marcado “no es absoluto”.
Si bien, la LFT dice que el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo 3 meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años, “según le resulte más favorable a éste”, también se “admite la posibilidad de que se tome en cuenta el promedio de la cantidad entregada a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto del trabajador”.
Asimismo, la Segunda Sala reiteró que aunque la Constitución Federal no prevé un límite mínimo para el monto máximo de la PTU, pues se trata de una variable que puede ser modificada, la intención es siempre favorecer a los trabajadores sin afectar de manera retroactiva sus derechos.
Sin embargo, hay que recordar que la reforma al artículo 127 de la LFT objeto de análisis de la Corrte, se incluyó como moneda de cambio para que se aprobara la enmienda reguladora de la figura de la subcontratación laboral, de la que deriva la Guía para Cumplir con las Obligaciones en Materia de Reparto de Utilidades expedida por la STPS.
Se debe considerar que si bien la sentencia es la única versión oficial, la Corte ya señaló que el tope es constitucional, por lo que ahora los patrones tendrán que ajustarse a lo ya determinado por la SCJN.