Impacto del reparto de utilidades en la productividad laboral

Conozca los aspectos básicos a observar por todo empleador en el cumplimiento de esta obligación laboral

La participación de los trabajadores en el reparto de utilidades (PTU) es un derecho establecido en el artículo 123 de nuestra carta magna. Tiene como propósito generar conciencia y compromiso en los trabajadores mexicanos en la búsqueda del incremento de la productividad en el territorio nacional.

Con la PTU, los empleados reciben un beneficio económico directo y proporcional al resultado financiero de la empresa o el centro de trabajo en el que prestan sus servicios. 

Impacto del reparto de utilidades en los trabajadores

Se presume que el efecto psicológico que tiene la entrega de PTU en cada trabajador es el deseo de incrementar las utilidades, pues esto le reportará un beneficio directo; si en la colectividad, los trabajadores tienen esa misma idea, la eficacia y eficiencia en la realización de sus tareas repercutirá positivamente en la productividad de ese centro de trabajo o unidad económica, y en el consecuente aumento en las utilidades.

Si esta fórmula se replica en cada centro de trabajo, industria, sector y zona geográfica del país, habrá una mayor productividad nacional. 

Todo esto se explica respondiendo la  interrogante constante, de ¿Por qué se deben repartir utilidades a los trabajadores, adicional al salario que perciben?, y no conformarnos con la respuesta de “Porque así lo establece la ley”.

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp

 

Aspectos a cuidar en el reparto de utilidades

En el artículo 123, fracción IX de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos  se prevé que los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades de las empresas. Además contempla el establecimiento de una Comisión Nacional tripartita encargada de realizar los estudios necesarios para conocer las condiciones de la economía nacional, y así definir el porcentaje de utilidades a repartir a los empleados

Por su parte, en la Ley Federal del Trabajo (LFT) -como ley reglamentaria- se ubica la regulación de este derecho, en donde adicionalmente se señala que el reparto de utilidades entre los trabajadores debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.

También indica que la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios; y la segunda, en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año, entendiéndose como salario la cantidad por cuota diaria percibida por cada trabajador.

Para efectos del cálculo del reparto de las utilidades entre los trabajadores, debe integrarse una comisión mixta con igual número de representantes tanto del empleador como de los trabajadores.

Vale la pena mencionar que el porcentaje establecido por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es del 10% sobre las utilidades generadas por la empresa de que se trate en el ejercicio fiscal anterior, debiéndose pagar en términos generales a más tardar el 30 de mayo del siguiente al año objeto de reparto.

La LFT, en su artículo 126, precisa qué empresas que no están obligadas al reparto de utilidades, entre las que se encuentran:

  • empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento
  • empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento
  • empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración
  • instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, y
  • empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía (actualmente, las que con su capital y trabajo generen un ingreso declarado fiscalmente no superior de $ 300,000.00)

Entre los trabajadores que se encuentran excluidos por la propia LFT de participar en el reparto de utilidades están:

  • directores, administradores y gerentes generales de las empresas 
  • trabajadores domésticos 
  • personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación
  • profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente presten servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón, y
  • trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal

Es importante comentar que en el 2020 se reformó la LFT en materia de reparto de PTU, en donde se estableció como tope máximo el de tres meses de salario ordinario o el promedio del pago recibido en los últimos tres años, la cantidad más alta es la que debe recibir el trabajador

De igual forma, se debe mencionar que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) considera el reparto de utilidades disminuible del resultado fiscal de que se trate; y para el trabajador está exento hasta el importe de 15 veces la UMA. 

Conforme a la Ley del Seguro Social (LSS), las cantidades entregadas por concepto de PTU a los trabajadores no forma parte del salario base de cotización, siempre y cuando se observen los parámetros de la LFT para el reparto; de lo contrario, integrarían al mismo.

Conclusión 

Como se observa el reparto de utilidades para los trabajadores tiene como fundamento legal en principio la Constitución, pero deberá considerarse, por lo menos, lo previsto en la LFT, la LISR y la LSS para tener cubierto todo el aspecto legal del pago de esta prestación, mismo que de la cual hemos procurado explicar su motivo principal.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!