Remanente de PTU no repartida ¿ingreso acumulable?

Tratándose de sociedades civiles una de las afectaciones que sufren los patrones por el límite de PTU es el pago del ISR por la cantidad no repartida

Uno de los derechos de los trabajadores es ser partícipe de las utilidades que su empleador generó en un año. No obstante, este recurso se encuentra limitado en la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece que el monto a recibir por concepto de PTU no podrá exceder de un mes de salario, en caso de las sociedades civiles.

Esta limitante trae como consecuencia que las sociedades civiles conserven una cantidad en su poder, por lo que se cuestionan qué tratamiento se le debe dar a la diferencia de la utilidad que no se reparte, en especial, las del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Basta recordar que para las sociedades civiles que tributan en el Título III de la LISR, pueden llegar a tener ingresos  gravados; no obstante estos no pueden superar el 5 % de sus ingresos totales en el ejercicio.

Cómo se determina el remanente distribuible

Las sociedades civiles que tributen bajo las disposiciones del Título lll de la LISR   determinan su remanente distribuible, disminuyendo de sus ingresos las deducciones autorizadas, esto bajo lo que señalan las disposiciones del Título ll, siempre que la mayoría de sus integrantes o socios sean contribuyentes del mismo Título. 

Sin embargo, los contribuyentes que obtengan remanente distribuible bajo este supuesto no deberán considerarlo  ingreso acumulable.  

Otra manera de calcular el remanente es aplicando los lineamientos que le corresponden a las personas físicas que tributan en el régimen de actividad empresarial y profesional, cuando sus integrantes sean contribuyentes que tributen en el mismo Título.

Caso contrario de las sociedades civiles, las personas físicas sí tendrán que acumular a sus demás ingresos el remanente obtenido aplicando las disposiciones del Capítulo IX (De los demás ingresos de personas físicas); por lo que la sociedad civil deberá efectuar la retención del 35 % como pago provisional.

Al tener un incremento positivo en su haber patrimonial como lo es el remanente no distribuido de la PTU siempre que supere el 5 % de sus ingresos totales del ejercicio, las sociedades civiles deben considerar dicha cantidad como un ingreso acumulable por el cual deben pagar ISR.

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