¿Ofrecer pruebas sin contestar demanda laboral?

La Ley Federal del Trabajo prevé la posibilidad de ofrecer pruebas al patrón, aunque hubiese sido omiso en contestar la demanda

Cuando un trabajador demanda un despido injustificado ante un Tribunal Laboral, el juzgador tiene la obligación de notificarle la misma al patrón para darle la oportunidad de defenderse y hacer valer sus derechos si considera que el subordinado no tiene la razón.

Si omite contestar la demanda laboral trae como consecuencia que se tengan por admitidas las peticiones reclamadas, salvo aquellas que sean contrarias a la ley. 

En el nuevo procedimiento laboral, se prevé que el empleador que no hubiese contestado la demanda tiene la oportunidad de ofrecer pruebas antes de la audiencia preliminar, siempre que estas pretendan demostrar que: el actor no es trabajador, no existió despido o los hechos afirmados no son ciertos (art. 873-A, séptimo párrafo, Ley Federal del Trabajo —LFT—).

Es decir, el demandado tiene dos oportunidades para aportar pruebas: en la contestación a la demanda o de forma extemporánea.

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¿Es válido ofrecer pruebas sin contestar la demanda?

Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió un asunto en el que se solicitaba declarar la inconstitucionalidad del numeral 873-A, párrafo séptimo, de la LFT, porque supuestamente transgredía el principio de igualdad procesal, además de no tener ninguna justificación razonable y ser contradictoria.

No obstante, la Segunda Sala concluyó que dicho artículo es viable, derivado de que en el procedimiento laboral rigen los principios de realidad, verdad sabida y buena fe guardada, y el brindar la posibilidad de aportar pruebas, incluso cuando se omita contestar la demanda, ayuda a que las resoluciones que se dicten sentencias sean con base en hechos reales.

De ahí que surgieron los siguientes criterios:

 

¿Es viable que el juez valore pruebas no admitidas?

Lo resuelto por la Suprema Corte no puede entenderse como la posibilidad de que el Tribunal Laboral, bajo el principio de primacía de la realidad tenga la facultad de valorar documentos que se encuentren en el expediente del juicio laboral, si estos no fueron admitidos como prueba.

En todo caso, el juez deberá admitir tales probanzas y darle vista al trabajador para que exprese lo que en su derecho convenga.

Lo anterior, se confirma con la tesis aislada de título: PRUEBAS NO ADMITIDAS EN EL JUICIO LABORAL. SU VALORACIÓN BAJO EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD ES ILEGAL, Registro digital 2028089.

En conclusión, es válido que el empleador pueda ofrecer pruebas a pesar de no haber contestado en tiempo y forma la demanda laboral, siempre que sean admitidas y estén orientadas a acreditar que el actor no es trabajador, no existe despido o los hechos afirmados no son ciertos.

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