Impugnación de la PTU: derecho de los trabajadores

Los trabajadores pueden ejercer varias acciones para exigir el cumplimiento del patrón respecto al entero de las utilidades

Todos los patrones están obligados a pagar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), salvo algunas excepciones —por ejemplo, empresas de nueva creación e instituciones de asistencia privada— (art. 126, Ley Federal del Trabajo —LFT—). 

Para ello, el empleador debe aplicar el porcentaje del 10 % de la base gravable; es decir, si en su declaración anual obtuvieron utilidades o remanente distribuible, está obligado a distribuir PTU entre sus empleados; por el contrario, si no hubo ganancias, no pagará esta prestación (art. 120, LFT).

Recientemente, se ha difundido en los medios y las redes sociales que algunos trabajadores han hecho protestas y paro de labores reclamando la falta de pago de PTU porque su empleador les informó que hubo pérdidas en el ejercicio fiscal 2023.

De ahí que es importante que los patrones conozcan los medios que pueden hacer valer los subordinados en materia de utilidades.

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Objeciones de los trabajadores a la declaración anual

El empleador está obligado a proporcionar a los subordinados copia de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR), en el término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de esta, dejando a su disposición los anexos en un plazo de 30 días computado a partir de la entrega de la copia (arts. 121, fracc. I, LFT; 9o. y 10, Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT — Reglamento PTU—).

Esto tiene relevancia porque los trabajadores revisarán lo declarado por la empresa, y en caso de estar en desacuerdo, pueden presentar “objeciones”, las cuales tienen el carácter de denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral (art. 1o., Reglamento PTU).

Para ello, el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o del contrato ley; o bien, la mayoría de los empleados de la empresa, pueden formular objeciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro de los 30 días hábiles siguientes al periodo en que tuvo a disposición los anexos.

En ellas deben precisar las partidas o los renglones que se objeten de la declaración anual y las razones en que se apoyen (art. 16, Reglamento PTU).

Recibidas las objeciones, el SAT realiza los estudios e investigaciones de acuerdo con sus facultades para resolverlas por completo, tanto para efectos fiscales, como de participación de utilidades, por lo que no procede el desistimiento por parte de los trabajadores, ni tampoco puede ser recurrida por estos. 

En caso de que se modifique la base gravable, dentro de los 30 días siguientes a la resolución dictada, el empleador dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si posteriormente, como resultado del medio de defensa interpuesto variara a favor del patrón el sentido de la resolución, los pagos hechos a los empleados podrán deducirse de las utilidades correspondientes en el siguiente ejercicio.

 

¿Denuncia para inspeccionar al patrón?

En el caso de que el patrón hubiese omitido cumplir con sus obligaciones de entrega a la PTU, los trabajadores pueden presentar una queja o denuncia ante posibles violaciones a la legislación laboral en materia de utilidades, de la cual puede derivar en una inspección extraordinaria (art. 28, fracción II, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones).

De acuerdo con el precepto 994, fracc. II, de la LFT, la empresa que incumpla con las obligaciones establecidas en el Capítulo VIII, Título III de la LFT (procedimiento y reparto de utilidades) será acreedora a una multa equivalente de 250 a 5,000 veces la UMA, actualmente de $ 27,142.50 a $ 542,850.00.

 

¿Huelga por no pagar utilidades?

Si la empresa no cumple con las disposiciones legales sobre la PTU, los empleados pueden exigir su acatamiento por medio de la huelga (art. 450, fracc. V, LFT).

Para ello, es necesario que este derecho se ejerza por la mayoría de los trabajadores de la empresa o el establecimiento; de lo contrario, esta puede declararse inexistente (art. 451, fracc. II, LFT).

Previo a la paralización de actividades, las partes serán llamados a conciliar, en donde es posible que el empleador se allane a las peticiones de los empleados o se llegue a un arreglo conciliatorio que ponga fin al conflicto (art. 921 Bis, LFT).

Una vez estallada la huelga, se suspenden las relaciones laborales por todo el tiempo que dure esta, y si el Tribunal Laboral determina que los motivos de esta son imputables al patrón, lo condenará a la satisfacción de las peticiones —entrega de la PTU— y al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga (art. 447, LFT).

De ahí que para evitar cualquier contingente, lo ideal es fomentar entre los empleadores el acatamiento de sus deberes en materia de utilidades.

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