¿Jornada laboral excesiva puede ser considerada un delito?

Se reformó la ley en materia de trata de personas para prever los empleadores que tengan trabajadores que excedan la jornada laboral puedan ir a prisión

El numeral 61 de la Ley Federal del Trabajo — LFT— prevé la duración máxima de los tres tipos de jornada laboral: diurna de ocho horas, nocturna de siete horas, y mixta de siete horas y media.

Quien incumpla con las normas relativas a la jornada de trabajo puede ser sancionado laboralmente con una multa equivalente de 250 a 5,000 veces la unidad de medida y actualización; esto es, de $ 27,142.50 a $ 542,850.00 (art. 1000, LFT).

Además, con la recientemente reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (LPSEDTDP), se incluyó dentro del delito de explotación laboral, trabajar jornadas laborales excesivas.

De ahí que, los empleadores que establezcan horarios laborales que excedan de lo establecido en la norma laboral, podrán ser castigados de tres a 10 años de prisión, y de cinco mil a 50 mil días multa.

LEE: TRATA DE PERSONAS Y SU IMPACTO LABORAL

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp


¿Qué otros supuestos se consideran como explotación laboral?

El numeral 21 de la LPSEDTDP prevé que la explotación laboral se da cuando se obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como: 

  • condiciones peligrosas o insalubres 
  • exista manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado,
  • el salario se encuentre por debajo de lo legalmente establecido

Si quiere conocer más detalles sobre la reforma publicada, se le recomienda consultar el Infoflash # 3714 Efectos laborales de la reforma de trata de blancas, disponible para nuestros suscriptores. Si usted aún no es suscriptor puede serlo dando solo un clic aquí.

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!