La Secretaría de Gobernación publicó en el DOF del 7 de junio de 2024, en la edición vespertina, el Decreto el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, el cual entró en vigor el 8 de junio de 2024.
La enmienda tiene un impacto significativo en los delitos relacionados con la trata con fines laborales. Entre los puntos más destacados están:
- se amplía la definición de explotación laboral para incluir jornadas de trabajo que superen lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo. Además, las penas aumentarán de cuatro a 12 años de prisión y multas de siete mil a 70 mil días si la explotación afecta a personas de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y
- en mendicidad, se impondrán penas de nueve a 15 años de prisión y multas de un mil a 25 mil días si involucra a menores de edad, personas incapaces de comprender el hecho o de resistir la conducta, mayores de 60 años, mujeres embarazadas, y personas con lesiones, enfermedades o discapacidad, especialmente si son de pueblos indígenas y afromexicanos
Las penas se incrementan a la mitad cuando el delito se comete contra:
- embarazadas
- personas con discapacidad física o psicológica
- menores de edad, personas incapaces de comprender el significado del hecho o de resistir la conducta
- personas de la tercera edad que no puedan valerse por sí mismas, y
- víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas