Comisiones laborales ad hoc en la empresa

La Ley Federal del Trabajo prevé instaurar diversas comisiones mixtas en las empresas

La Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé la obligación de los empleadores de crear comisiones mixtas integradas por representantes patronales y de los trabajadores para cumplir con ciertos deberes laborales.

Las comisiones mixtas que toda empresa tiene que instaurar son la de:

  • reparto de las utilidades de los trabajadores (arts. 120 al 125, LFT)
  • productividad, capacitación y adiestramiento —empresas con más de 50 colaboradores o que celebren contratos de capacitación inicial o con la modalidad a prueba, para obtener su opinión respecto de estos procesos de contratación — (arts. 39-A, 39-B, y 153-E, LFT)
  • seguridad e higiene (art. 509, LFT)
  • reglamento interior de trabajo —en caso de querer implementarlo— (arts. 424 y 425, LFT), y
  • cuadro general de antigüedades (art. 158, LFT)

No obstante, es posible que los empleadores y los trabajadores integren  comisiones mixtas encargadas de una determinada cuestión, sin que necesariamente estén señaladas en la ley, las cuales pueden denominarse comisiones ad hoc.

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¿Por qué la creación de comisiones adhoc en las empresas?

La razón de la conformación de las comisiones es porque a través de ellas se da el intercambio de ideas en la implementación de las medidas pertinentes en el centro de labores.

Tan es así que, el numeral 392 de la LFT prevé la posibilidad de que en los contratos colectivos de trabajo se establezca la constitución  de las comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas, cuyas resoluciones puedan ser ejecutadas por los Tribunales Laborales en caso de que se hubiesen declarado obligatorias para las partes.

Por ejemplo, el patrón puede instaurar otro tipo de comisiones que si bien no se expresan literalmente en la LFT, son necesarias para atender ciertos tipos de obligaciones, tales como la creación de:

  • políticas de teletrabajo y prevención de riesgos psicosociales (NOM-035 STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención), o
  • protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual (art. 132, fracc. XXXI, LFT)

Consecuentemente, se les da la oportunidad a los trabajadores de participar en los distintos procesos,  promoviendo así un entorno organizacional favorable.

Derivado de la importancia de crear diversas políticas previstas en la LFT, se le recomienda consultar el tema “Protocolo de igualdad forzoso”, disponible en la revista digital 555, del 15 de mayo de 2024, en donde se aborda de forma general la importancia de crear el protocolo, cómo se establece y su contenido.

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