Vital, representatividad en la Comisión Mixta para el reparto de PTU

Es necesario garantizar que los colaboradores nombren a quiénes los representarán ante este órgano, ya que el patrón hará lo propio

Para realizar el proyecto de reparto de PTU se debe crear una Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades (CMRU), la cual debe conformarse con igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa (arts. 121, fracc. I; 125, fracc. I; 132, fracc. XXVIII y 183, LFT).

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Por ello, es necesario garantizar que existe representatividad de patrones y los colaboradores.

De ahí que una vez el empleador designó a sus representantes ante dicha Comisión, debe avisar por escrito a su personal para que haga lo propio; es decir, que elija libremente a las personas que a su nombre integrarían la CMRU.

Es común que algunos contratos colectivos de trabajo (CCT) contengan una cláusula donde se pacta que los representantes sindicales sean quienes integren las comisiones mixtas establecidas en la LFT (art. 392, LFT).

En caso de no ubicarse en este supuesto, es recomendable que el patrón exhorte a sus empleados para que nombren a las personas que los representarán en la CMRU. Para tales efectos, estos deberán reunirse, proponer a sus candidatos, realizar la votación respectiva, llamar a los elegidos para que acepten su encargo. Todo esto debe plasmarse en el acta correspondiente.

Posteriormente, las personas representantes de los trabajadores deben avisar por escrito al patrón sobre el encargo conferido, para que de inmediato se integre la CMRU, asentado tal hecho en el acta de constitución respectiva, y el patrón le haga entrega a esta Comisión de la información y documentación requerida para la elaboración del proyecto de reparto de PTU de que se trate.

Acto seguido, la Comisión debe instalarse y definir por escrito las reglas bajo las cuales llevará a cabo su labor.

Si se siguen todas esta formalidades, los acuerdos adoptados por la CMRU tendrán plena validez, siempre y cuando estén documentados y firmados por todos sus integrantes. Por ejemplo, abstenerse de aplicar los topes referidos en el artículo 127, fracción VIII de la LFT, y que el monto total pagado a los trabajadores se le reconoce como PTU, por lo que no considera una gratificación extraordinaria integrante del salario base de cotización.

Dada la importancia del pago de esa prestación y la inclusión del nuevo tope dentro de la reforma en materia de subcontratación, se recomienda la lectura del tema “Reparto de PTU, un deber con nuevas reglas”, disponible en la edición digital número 508 del 30 de abril de 2022.