Importancia de definir las labores del trabajador: clave patronal

Si los patrones detallaran en sus contratos o adjuntaran a estos la descripción de los puestos de sus trabajadores disminuirían posibles contingencias laborales

En una época como la que estamos viviendo, en donde los cambios constantes obligan a las empresas y los trabajadores a asumir desafíos importantes, tales como emplear nuevas tecnologías, tratar a personas con distintas culturas, autogestionar actividades, delegar responsabilidades, así como mejorar las diferentes formas de comunicación con clientes, proveedores y compañeros de trabajo, vale la pena reflexionar sobre la utilidad contar con la descripción de puestos de cada uno de nuestros colaboradores.

Lo anterior es vital porque ante estas exigencias, cada día es más frecuente que las personas trabajadoras reaccionen de manera muy diversa, y presenten sensaciones como angustia, ansiedad, e incluso sientan que están siendo acosados o explotados por sus patrones.  Por ello, estos deben conocer los alcances de la prestación de sus servicios.

ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp

 

¿Qué señala la Ley Federal de Trabajo respecto a las labores de los trabajadores?

Una de las condiciones de trabajo que debe contemplarse en el contrato que celebra un empleado con su empleador, es detallar lo mejor posible el servicio o los servicios que se obliga a prestar el primero, según el artículo 25, fracción III de la Ley Federal de Trabajo -LFT-.

De no hacerlo, el mismo numeral 27 de la LFT señala que el trabajador está constreñido  a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas y aptitudes, estado o condición, y que sea del mismo género de los que formen objeto de la empresa o establecimiento.

Además, el artículo 56 Bis de la LFT señala que cuando los trabajadores desarrollen labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, entendiéndose por estas las que estén relacionadas permanente y directamente con las pactadas en su contrato de trabajo,  o en su caso con las que habitualmente realizan,  tienen derecho a recibir una compensación salarial por parte de su patrón.

De estas disposiciones se infiere que es vital para el empleador definir las labores que desarrollarán cada uno de sus empleados, porque de ello dependen los conocimientos, las habilidades, la experiencia y responsabilidad de estos; la cuantía del salario que percibirán, así como la facultad patronal de llamarles la atención, e incluso, en caso de desobediencia, prescindir de sus servicios sin ninguna responsabilidad (arts. 47, fracc. XI y 134, fracc. IV, LFT).

A pesar de lo anterior, en la práctica, es común ver contratos de trabajo en donde se le da poca importancia a la definición de las funciones a desarrollar por los trabajadores, lo que provoca en casos de conflicto, los patrones no puedan acreditar que las labores requeridas a su personal no son excesivas, ni ajenas a su puesto de trabajo.

¿Qué aspectos debe cuidar el patrón en relación con las labores del personal?

Es esencial que los empresarios, sin importar su tamaño, determinen el contenido de cada puesto, sus características y los requerimientos de quienes vayan a ocuparlo a fin de conjugar los intereses de los trabajadores, en lo individual, con las del trabajo a realizar. ¿pero qué es un puesto de trabajo?

Según J. Herbert Churd y Arthur W. Sherman Junior, un puesto de trabajo es el conjunto de obligaciones y responsabilidades que lo separan y lo distinguen de los demás puestos de una organización. Estas obligaciones y responsabilidades pertenecen al trabajador que desempeña el puesto y proporcionan los medios con los cuales estos contribuyen al logro de los objetivos de la empresa.

De esta manera, se entiende que en la descripción de puestos, los patrones deben enlistar las tareas, obligaciones y responsabilidades del puesto de que se trate, mientras que en el perfil del puesto tienen que definir los requisitos a cubrir por su ocupante; o sea, las características personales de la persona que ocupe el puesto.

De ahí que solo la descripción de puestos deba formar parte del contrato de trabajo, pues en ella se detallan aspectos como qué hará el trabajador, cómo lo hará y porqué.

Tan es así, que  incluye el título y la ubicación del puesto de que se trate en el organigrama empresarial; es decir, qué nivel tiene, a qué posición está subordinado, qué posiciones le reportan, cuáles serían sus comunicaciones colaterales.

Además, de precisar las tareas o atribuciones del puesto, las cuales pueden ser diarias, semanales, mensuales o esporádicas.

Obviamente, esto debe ir acompañado de un buen análisis de puestos, herramienta que de ser bien aplicada, le dará a los patrones elementos de gran valor para conocer las exigencias que trae para los trabajadores ocupar determinado puesto; es decir los requerimientos intelectuales y físicos necesarios para desarrollar airosamente las  responsabilidades que el puesto les impone y en qué condiciones deben desempeñarse.

 ¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!