El numeral 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé que el patrón puede despedir justificadamente a un trabajador. Para ello, debe indicarle por escrito las causas que dieron origen a la terminación de la relación de trabajo que los une; es decir, entregarle un aviso de rescisión.
En virtud de ello, una de las preguntas entre los empresarios que tienen la modalidad de teletrabajo, es si es o no viable comunicar a su teletrabajador el aviso de rescisión mediante correo electrónico.
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Notificación del aviso de rescisión
Para que el empleador pueda despedir, sin responsabilidad, a un colaborador, tiene que darle un aviso escrito en el que indique la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron, y se lo debe entregar personalmente al momento del despido, o bien comunicarlo al Tribunal Laboral competente para que este lo notifique personalmente.
La LFT no señala si el aviso de rescisión debe ser impreso, ni tampoco prohíbe que sea digital, por tanto, al no estar jurídicamente prohibido, está permitido. Además, donde la ley no distingue, el particular no puede hacerlo.
De ahí que, pudiese ser válido que el aviso de rescisión se entregue por correo electrónico, siempre y cuando en el contrato laboral de teletrabajo, se hubiese señalado un e-mail donde se pudiesen hacer notificaciones personales al trabajador, y este hubiese aceptado que dicho comunicado se hiciese por esa vía.
Asimismo, sería indispensable que se demuestre que todos los comunicados que se hagan al correo electrónico señalado en el contrato laboral como medio de notificación, sea consultado por el trabajador, o bien este se haga responsable de consultarlo constantemente.
Es decir, que se tendrá que certificar en el juicio, que se envió por correo electrónico el aviso de rescisión, que el colaborador es el titular de aquel, y que realmente fue quien abrió el mismo. Todo esto, para que en la práctica no se desconozca el motivo del despido, y no se deje en un estado de indefensión al empleado.
También, será necesario que el correo electrónico de salida sea efectivamente del empresario, y que se reconozca que la firma digital que ahí contenga, surta los mismos efectos que una impresa.
Es válido el despido si no se entrega el aviso de rescisión laboral
Conforme al artículo 47, último párrafo de la LFT, ante la falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal Laboral, se presumirá el despido injustificado, salvo prueba en contrario.
Esto implica, que si no se entregó el aviso aludido, es viable que en el juicio laboral, el empleador se defienda argumentando la rescisión sin responsabilidad para él, si acredita fehacientemente, que el trabajador incurrió en cualquiera de las hipótesis enlistadas en el numeral 47 de la LFT.
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