Vacaciones de los trabajadores del campo por temporada

Por excepción, las vacaciones deben ser pagadas a los colaboradores temporales al concluir la temporada

Los trabajadores del campo son aquellos que realizan labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que estas no sean sometidas a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales (art. 279, Ley Federal del Trabajo —LFT).

Este tipo de subordinados pueden ser contratados por tiempo indefinido, por obra, tiempo determinado o por temporada, conforme a la naturaleza o necesidades propias de las actividades desempeñadas en el campo (arts. 279 Bis y 279 Ter, LFT).

De acuerdo con el numeral 77 de la LFT, los colaboradores que prestan servicios discontinuos y los de temporada tienen derecho a un periodo de descanso en proporción al número de días trabajados en el año. Además, el artículo 79 del mismo ordenamiento, prevé que las vacaciones no pueden compensarse con una remuneración. 

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Qué pasa con los trabajadores del campo respecto a las vacaciones

No obstante, el artículo 280 de la LFT señala que el patrón del campo debe pagar la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional a los empleados contratados por temporada, al finalizar esta.

Por lo que, para los trabajadores del campo aplica la excepción de que las vacaciones pueden compensarse, sin que signifique que concluye la relación de trabajo.

¿Cómo se otorgan vacaciones a los trabajadores temporales?

En las empresas es posible que se requiera personal temporalmente para laborar en actividades veraniegas, como en parques de diversiones, hoteles, restaurantes; o en época decembrina (navidad) en tiendas departamentales o de autoservicio.

Los subordinados contratados bajo ese esquema tienen los mismos derechos y las obligaciones que los demás. En cuanto al periodo vacacional, el cómputo de este es proporcional al tiempo laborado (arts. 39-F; 77 y 81, LFT).

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