¿Despido en sustitución patronal posible?

La sustitución patronal por trasmisión de bienes tiene por objeto proteger la estabilidad en el empleo de los trabajadores

La empresa compró a otra la totalidad de sus bienes, pero pretende terminar todos los vínculos laborales preexistentes. Qué opinan sobre el particular

Si la empresa adquirente no desea continuar con los vínculos laborales preexistentes, tendrá que cubrir a los empleados las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación devengada, así como la prima de antigüedad y la indemnización constitucional de tres meses de salario diario integrado, al tratarse de un despido injustificado (arts. 48, 76, 80, 84, 162, fracc. III, LFT).

Lo anterior es así porque se configuró una sustitución patronal —por trasmisión de bienes—, la cual tiene por objeto proteger la estabilidad en el empleo de los trabajadores, garantizando que se les respeten todas y cada una de las condiciones laborales, sin interrupción alguna, al continuar con la operación de la empresa sustituida (art. 41, LFT).

No obstante, es probable que algunos empleados no acepten su terminación, por lo que cuentan con la alternativa de exigir su reinstalación en el puesto que venían desempeñando, ante el Tribunal Laboral competente, previo desahogo de la conciliación prejudicial (arts. 123, fracc. XXII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48, primer párrafo, 684-B, LFT).

De proceder su reclamo, ustedes corren el riesgo de ser condenados a reinstalar a los colaboradores despedidos injustificadamente, así como al pago de los salarios caídos, limitados por un periodo máximo de 12 meses (y posterior a ello, deben cuantificarse los intereses a razón del 2 % sobre el importe de 15 meses de salario, capitalizable al momento del pago), y al entero de las demás prestaciones que se reclamen en la demanda (art. 48, segundo y tercer párrafo, LFT).

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