Con la reforma al artículo 21 de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (LPSEDTDP), el supuesto de jornada excesiva como delito de trata de personas en su vertiente de explotación laboral, puso en alerta al sector patronal.
Consecuentemente, varias empresas comenzaron a revisar si las jornadas laborales pactadas con sus trabajadores estaban dentro de los máximos permitidos en la Ley Federal del Trabajo —LFT—.
No obstante, es necesario que los empresarios conozcan que existen otros supuestos señalados en dicho precepto por los cuales se pueden determinar que se comete el delito de explotación laboral.
Uno de ellos es cuando los trabajadores prestan sus servicios en condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo con la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria (art. 21, segundo párrafo, fracc. I, LPSEDTDP).
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Condiciones peligrosas e insalubres
Para conocer a qué se refieren los escenarios peligrosos e insalubres, se puede observar lo indicado en el numeral 3o., fracciones V y VI, del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), el cual denomina condiciones:
- inseguras: las que derivan de la inobservancia o desatención de los procedimientos o las medidas de seguridad dispuestos en el RFSST y las normas oficiales mexicanas (NOM), y que pueden conllevar la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo o daños materiales al centro de trabajo, y
- peligrosas: aquellas características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden poner en riesgo la salud, la integridad física o la vida de los subordinados, o dañar las instalaciones del lugar de trabajo
¿Cómo evitar condiciones insalubres en los centros de trabajo?
Debe recordarse que los patrones son responsables de los accidentes y las enfermedades laborales sufridas por sus colaboradores (art. 123, fracc. XIV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Por ello, los empleadores están obligados a:
- instalar y operar las fábricas, los talleres, las oficinas, los locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el RFSST y las NOM en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efectos de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deben adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral
- cumplir el RFSS y las NOM en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, y
- fijar visiblemente y difundir en el lugar de trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las NOM en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro de los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deben informar a los trabajadores sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos
Por ende, los empleadores pueden ser acusados de explotación laboral, cuando por ejemplo, no otorguen el debido equipo de protección personal a sus colaboradores o incumplan con las medidas de seguridad y salud aplicables al centro de trabajo, de acuerdo con la actividad que realizan, entre otros puntos más graves.
De ahí que es fundamental que los patrones se aseguren de que se cumplen con todas las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, conforme a las normativas establecidas, evitando así posibles casos de explotación laboral y trata de personas.