En materia laboral, los convenios son manifestaciones de la voluntad de las partes, y generalmente se celebran para terminar una relación laboral y plasmar las cantidades a que tiene derecho el trabajador —vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, indemnización y cualquier prestación adeudada— (art. 53, fracc. I, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Si bien, el artículo 33 de la LFT prevé que dichos instrumentos pueden o no celebrarse ante la autoridad laboral, lo cierto es que ratificarlo ante los Centros de Conciliación o los Tribunales Laborales, genera mayor certeza y seguridad a las partes de lo pactado y sus efectos.
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Qué dice el poder judicial sobre la validez de los convenios ratificados
Lo anterior, porque al adquirir el convenio la condición de cosa juzgada se evitará una controversia futura, lo cual fue confirmado en la tesis aislada que se ilustra a continuación: