Convenios para concluir controversias laborales

Los convenios laborales celebrados ante las autoridades laborales adquieren cosa juzgada

La Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé la posibilidad de que los patrones y sus trabajadores celebren convenios que pongan fin a los conflictos que se presenten.

Para que dichos acuerdos sean válidos, deben hacerse por escrito y contener los hechos que los motiven y de los derechos comprendidos en ellos. 

Asimismo, pueden ser ratificados ante los Centros de Conciliación o Tribunales Laborales, según corresponda, siempre que no contengan renuncia de derechos laborales (art. 33, segundo párrafo, LFT).

Según los artículos 123, apartado A, fracción XX, tercer párrafo de la Constitución y 987 de la LFT, cuando los convenios laborales sean celebrados ante las autoridades, estos adquieren la condición de sentencia ejecutoriada; es decir, que ya no admiten recurso alguno.

De ahí que cuando las partes acuden ante un Centro de Conciliación o Tribunal Laboral respectivo a ratificar el convenio que hubiesen celebrado, será improcedente cualquier petición que vaya encaminada solicitar su nulidad, por supuestamente contener renuncia de derechos y vicios en el consentimiento.

Lo anterior se reafirma con el criterio de rubro: CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SANCIONADO POR UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. LA ACCIÓN POR LA QUE SE SOLICITA SU NULIDAD AL ADUCIRSE RENUNCIA DE DERECHOS Y VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO ES IMPROCEDENTE [APLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 17/2015 (10a.)], Registro digital 2027078, al concluir que los convenios sancionados por la autoridad son incontrovertibles por ser cosa juzgada.

¿El convenio laboral no ratificado es nulo?

Según el precepto 33, tercer párrafo de la LFT, si el convenio fue celebrado sin la intervención de las autoridades laborales, es susceptible de que se reclame su nulidad ante el Tribunal Laboral, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los subordinados, conservando su validez el resto de las cláusulas contenidas.

Esto es, el acuerdo es válido a menos que el trabajador exija, mediante una demanda laboral, el pago de ciertas prestaciones que a su juicio no se le cubrieron, solicitando la nulidad parcial o total por violentarse alguna prerrogativa.

De ahí que se recomienda que para evitar que a través de un juicio laboral se nulifique el convenio celebrado entre el trabajador y el empleador, a fin de otorgarle pleno valor probatorio y cosa juzgada, sea celebrado ante un Centro de Conciliación o Tribunal Laboral (arts. 33 y 987, LFT).

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