Derivado de la adición de la jornada excesiva como supuesto de delito de trata de personas en su vertiente de explotación laboral, es conveniente como se mencionó en el tema Delito de explotación laboral, ¿por laborar tiempo extraordinario? que los empresarios cuando requieran que su personal labore tiempo extraordinario dejen constancia:
- de la libre voluntad de estos para trabajar horas extras
- de que dicho tiempo se encuentra dentro de los márgenes establecidos en la Ley Federal de Trabajo ( tres horas díarias, tres veces en una semana), y
- del pago de dicho tiempo (las primeras nueve horas extra se cubren al doble)
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Cómo documentar la voluntad del trabajador
De ahí que para acreditar la voluntad del trabajador se sugiere utilizar estos formatos:
Qué es el delito de trata de personas en su modalidad de “explotación laboral”
Es aquel que se configura cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, un beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atentan contra su dignidad (art. 21, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos LPSEDTDP-)
Se considera que existe explotación laboral cuando:
- se labora en condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias según la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria (Normas Oficiales Mexicanas)
- se da una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago por ello
- el salario devengado está por debajo del legalmente establecido, o
- se tienen jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la LFT
Qué es el delito de trata de personas en su modalidad de “explotación laboral”
Es aquel que se configura cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, un beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atentan contra su dignidad (art. 21, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos LPSEDTDP-)
Se considera que existe explotación laboral cuando:
- se labora en condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias según la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria (Normas Oficiales Mexicanas)
- se da una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago por ello
- el salario devengado está por debajo del legalmente establecido, o
- se tienen jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la LFT