Según el numeral 33, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo (LFT), todo convenio debe constar por escrito, especificando los hechos que lo motiven o los derechos comprendidos en él, y ser ratificado ante el Centro de Conciliación o el Tribunal Laboral correspondiente.
No obstante, en la práctica se ha detectado que los Tribunales Laborales se rehúsan a aprobar acuerdos, a menos que estos se celebren dentro de un juicio.
Por lo que se está contraviniendo lo establecido en la ley de la materia, al no poder acudir ante una autoridad laboral jurisdiccional a celebrar un convenio.
Tal vez esta limitación deriva de las facultades otorgadas a los jueces laborales, constriñéndolos únicamente a la resolución de diferencias o conflictos entre empleados y patrones (art. 63, fracc. VI, Ley Orgánica del Poder Judicial).
Por lo que, la única instancia con la que cuenta el empleador para ratificar un convenio con sus trabajadores es el Centro de Conciliación competente.
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¿Ratificación o celebración de convenio ante el Centro de Conciliación?
La palabra ratificar, según el Diccionario de la Real Academia Española, significa aprobar o confirmar actos, palabras o escritos dándolos por valederos y ciertos.
Esto significa que sí se celebra un convenio entre el patrón y el subordinado, y lo plasmaron por escrito, este documento debe llevarse a ratificar para validar que en él no existe renuncia de algún derecho del colaborador (art. 33, LFT).
Sin embargo, en los Centros de Conciliación se obliga a las partes a utilizar un formato predeterminado, y en algunos casos, sin que puedan manifestar algo adicional para que se precise cuál es la causa de la celebración del convenio.
Esto orilla al sector patronal a llegar a acuerdos con su personal sin la intervención del Centro de Conciliación, lo que genera incertidumbre a las partes sobre la validez de su contenido, además de que no adquieren la condición de cosa juzgada, siendo susceptibles de nulidad (arts. 33, último párrafo y 684-E, fracc. XIII, LFT).
Si desea conocer cómo se elabora por escrito el acuerdo para concluir un vínculo de trabajo, se le recomienda consultar el caso práctico “Convenio de terminación laboral”, disponible en la revista digital edición número 566 del 31 de octubre de 2024.