Cuando un subordinado fallece a causa de un riesgo de trabajo, el empleador está obligado a pagar, además de la indemnización por muerte, el concepto de dos meses de salario por gastos funerarios (art. 500, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
No obstante, según el numeral 53 de la Ley del Seguro Social (LSS) si el patrón afilia a su colaborador en el Seguro de Riesgos de Trabajo, queda liberado de cumplir con las obligaciones previstas en la LFT ante este tipo de siniestros.
De ahí que, si al momento del deceso el empleado se encontraba inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el obligado a enterar los gastos de sepelio será dicha autoridad.
Por ello, es importante que las empresas mantengan afiliados a sus trabajadores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) a fin de evitar el contingente de pagar dos meses de salario a los familiares del difunto.
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Gastos funerarios concedidos por el IMSS
La ayuda de gastos funerarios a causa de un riesgo de trabajo consiste en el equivalente a dos meses de la Unidad de Medida de Actualización vigente al momento del deceso (actualmente de $ 6,601.06), y se entrega preferentemente a un familiar del asegurado o pensionado, siempre y cuando presente el acta de defunción y comprobante original de los servicios del sepelio (art. 64, tercer párrafo, fracc. I, LSS).
Por otra parte, este beneficio puede otorgarse en caso de que la muerte sea por una causa ajena a un riesgo profesional, siempre que el asegurado tenga reconocidas cuando menos 12 cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento (arts. 64, fracc. I, y 104, LSS).
Gastos funerarios como prestación extralegal
Lo anterior no es impedimento para que el patrón otorgue mediante contrato colectivo o individual de trabajo, política de previsión social u otro medio, el beneficio de gastos funerarios, comprometiéndose a pagar dicho concepto.
Para su entrega, es común que se estipule quién tiene derecho a cobrar dicho monto. Por ejemplo, la viuda o el viudo, o la persona que hubiese designado directamente el empleado.
No obstante, de omitirse quién recibirá el beneficio, debe aplicarse por analogía lo previsto en el numeral 501 de la LFT; es decir, enterar este apoyo a las personas señaladas en dicho artículo.
Consecuentemente, la empresa debe esperar a que aquellos que se digan tener derecho al entero de los gastos funerarios, sean designados como beneficiarios del trabajador fallecido a través de un procedimiento desahogado ante el Tribunal Laboral competente (arts. 503 y 896, LFT).
Si desea conocer cómo solicitan los familiares el inicio del procedimiento de declaración de beneficiarios y a quién pagar las prestaciones laborales pendientes del trabajador que fallece, se le recomienda la lectura del tema “Pago a beneficiarios por muerte del trabajador”, disponible en la revista digital 563 del 15 de septiembre de 2024.