¿Si no van a la fiesta, se les puede sancionar? El coordinador de las secciones laboral y seguridad social de IDC, aborda las respuestas a las dudas más frecuentes de la temporada



Llegaron las fiestas decembrinas y es común que los patrones soliciten a sus empleados laborar en jornadas extraordinarias o bien el 25 de diciembre o 1 de enero, es por ello que el coordinador de las secciones de laboral y seguridad social de IDC, José Juan Ríos, aborda las respuestas a las dudas más frecuentes de la temporada y el correcto proceder que deben tener los centros laborales hacia sus empleados.


Entre las respuestas que podrás encontrar en este episodio se encuentran:

  • Cuando la empresa cierra porque no hay ventas, ¿cuál es el tratamiento con los trabajadores, se consideran vacaciones, se les paga salario o no?
  • Cuando las empresas otorgan canasta navideña, pavo o algún regalo similar, esto afecta al salario diario integrado o al salario base de cotización
  • ¿Si la empresa decide hacer la comida de fin de año en un lugar diferente al centro de labores, y los trabajadores sufren un percance, eso es riesgo de trabajo?
  • ¿Si en la fiesta de fin de año se pelean, es causal de rescisión?
  • ¿Si no van a la fiesta, se les puede sancionar?
  • ¿La noche buena, Navidad, el año viejo y el Año nuevo son días feriados, y qué pasa con el 12 de diciembre?
  • ¿Si se trabaja en navidad y año nuevo, qué se le debe pagar al trabajador, y es lo mismo para eventuales o existe un trato distinto?
  • Un trabajador se puede negar a laborar en navidad y año nuevo
  • ¿Cuánto es la jornada máxima que pueden trabajar en navidad y año nuevo?
  • Si un trabajador comienza a trabajar el 24 de diciembre o el 31 y sale el 25 de enero o el 1°, ¿cómo se le paga?


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