VIE 24/01
TDC 20.3943
DOM 01/12
INPC 137.9490
MAR 10/12
RECARGOS FEDERALES 1.47%
MIE 10/01
UMA 108.57
¿Si no van a la fiesta, se les puede sancionar? El coordinador de las secciones laboral y seguridad social de IDC, aborda las respuestas a las dudas más frecuentes de la temporada
Llegaron las fiestas decembrinas y es común que los patrones soliciten a sus empleados laborar en jornadas extraordinarias o bien el 25 de diciembre o 1 de enero, es por ello que el coordinador de las secciones de laboral y seguridad social de IDC, José Juan Ríos, aborda las respuestas a las dudas más frecuentes de la temporada y el correcto proceder que deben tener los centros laborales hacia sus empleados.
Entre las respuestas que podrás encontrar en este episodio se encuentran:
- Cuando la empresa cierra porque no hay ventas, ¿cuál es el tratamiento con los trabajadores, se consideran vacaciones, se les paga salario o no?
- Cuando las empresas otorgan canasta navideña, pavo o algún regalo similar, esto afecta al salario diario integrado o al salario base de cotización
- ¿Si la empresa decide hacer la comida de fin de año en un lugar diferente al centro de labores, y los trabajadores sufren un percance, eso es riesgo de trabajo?
- ¿Si en la fiesta de fin de año se pelean, es causal de rescisión?
- ¿Si no van a la fiesta, se les puede sancionar?
- ¿La noche buena, Navidad, el año viejo y el Año nuevo son días feriados, y qué pasa con el 12 de diciembre?
- ¿Si se trabaja en navidad y año nuevo, qué se le debe pagar al trabajador, y es lo mismo para eventuales o existe un trato distinto?
- Un trabajador se puede negar a laborar en navidad y año nuevo
- ¿Cuánto es la jornada máxima que pueden trabajar en navidad y año nuevo?
- Si un trabajador comienza a trabajar el 24 de diciembre o el 31 y sale el 25 de enero o el 1°, ¿cómo se le paga?